Dictamen de Clasificación N° 80, de 28 Agosto 2001

VISTOS:
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La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Héctor Zamora Rosales, en representación de sus mandantes Sres. “Infocorp Chile S.A.”, por la que pide se determine la clasificación arancelaria de un equipo que denomina cortafuegos (“firewall”), marca “Netscreen”, modelo 100.

 

Especificaciones técnicas, folletos y catálogos comerciales; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 3 de la Sección XVI; Notas Explicativas De los Capítulos 84 y 85; Partida 85.17 del Arancel Aduanero Nacional.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía motivo de estudio, corresponde aun dispositivo integrado electrónico de seguridad, diseñado para propósitos específicos de seguridad en Internet, que combina las funciones de corta-fuego, redes privadas virtuales y administración de tráfico de red. Su función corresponde a un filtro de seguridad anti-hacker para proteger aplicaciones y encriptar los datos del tráfico entre dispositivos. Corresponde a unidad periférica situada antes de las unidades de procesos monousuarios o de redes computacionales. De uso en sistemas computacionales de hardware para seguridad de redes de datos.

 

Que, las dimensiones de este dispositivo corresponden a 1,875 pulgadas de altura; 17,5 pulgadas de ancho; 10,8 pulgadas de largo. Tiene ocho libras de peso y es montable en rack. Su consumo en corriente continua es de 30 watts.

 

Que, el dispositivo “Netscreen” es uno de los más versátiles productos de seguridad disponible, fácilmente integrable en la mayoría de los ambientes, incluyendo facilidades de colocación centros de datos, empresas medianas y grandes. Contiene tres fases Ethernet, auto configurables de 10/100 Mbps cada una. Trafica a velocidad de cable la mayoría de sus aplicaciones, tales como encripción en 3DES.

 

Que, este aparato es ideal para el sitio central de una red virtual privada concentrada o distribuida. Posibilita configurar túneles VPN (virtual private networking = red virtual privada) entre cada sitio remoto, configurando un túnel VPN hacia el sitio remoto. Soporta la característica de alta disponibilidad, manteniendo la sincronización de las sesiones. Soporta 128.000 sesiones concurrentes y aproximadamente 20.000 nuevas sesiones por segundo. De muy baja latencia. Con soporte para 1000 túneles VPN y puede proteger y conectar a grandes redes encriptadas.

 

Que, en relación a su filtro de contenido se puede señalar que puede ser integrado con aplicación WebSense, que es una solución para filtro de contenido para bloquear contenido inapropiado y evitar que los usuarios realicen navegación en horario laboral.

 

Que, en definitiva, este aparato provee una seguridad altamente escalable, cubriendo la protección de redes de banda ancha hasta grandes corporaciones y sitios de comercio electrónico. Utiliza tecnología de “inspección de paquetes”, proporcionando seguridad contra intrusos y ataques de “denegación de servicios”. En cuanto a la administración de tráfico permite al administrador de red monitorear, analizar y localizar el ancho de banda utilizado por varios tipos de servicios, en tiempo real, asegurando que el tráfico que sea crítico para las aplicaciones de negocios nunca esté comprometido por la navegación web.

 

Que, la Regla General Interpretativa Nº 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dispone: “Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de un Capítulo...”

 

Que, el Capítulo 84, comprensivo de los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de esta máquinas o aparatos, en sus notas; 5A), 5B), 5C), 5D) Y 5E), establece lo que debe entenderse por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, dejando expresamente establecido que aquellas máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, en efecto, el literal E) de las Consideraciones Generales del Capítulo 84, referida al a nota 5 E) y que dice relación con aquellas máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y realicen una función propia, establece el principio clasificatorio de que la máquina automática para tratamiento de información se clasificará separadamente en la partida 84.71 y las demás máquinas deberán clasificarse en la partida correspondiente a la función a que estén destinadas.

 

Que, como puede apreciarse, el apartado en análisis no es susceptible de considerarse comprendido en la posición 84.71, puesto que trasmite datos siendo ésta una función distinta del tratamiento o procesamiento de datos a que se refiere la Nota 5 del Capítulo 84.

Que, la partida 84.71, excluye a aquellos aparatos que permiten modular la información obtenida en una máquina automática de procesamiento de datos en forma trasmisible por una red telefónica.

 

Que, el Capítulo 85, comprensivo de las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, en la partida 85.17 engloba a los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico, combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación digital; videófonos.

 

Que, las notas explicativas de la posición 85.17, refiriéndose a los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, establece que están basados en la modulación de una corriente eléctrica portadora o e un haz de luz por señales análogas o digitales. Utilizan la técnica de modulación por corriente portadora, impulsos codificados 8PCM) o cualquier método digital. Se usan en la transmisión de toda clase de información (palabras, datos, imágenes, etc.).

 

Que, estos filtros de entrada a las redes internas corresponden a aparatos especiales de telecomunicación por corriente portadora, sistema utilizado en telefonía y en telegrafía, el cual está basado en la producción de una frecuencia portadora, que es seguidamente modulada mediante impulsos eléctricos que representan las palabras, el mensaje o cualquier otra información a transmitir. Entre los principales tipos de aparatos utilizados con este fin son los osciladores, moduladores, filtros diversos, desmoduladores, etc, etc.

 

Que, en la posición 85.17, se comprenden, incluso, los repetidores – filtro, que corresponden a repetidores de portadora provisto de medios para separar las frecuencias a fin de permitir el uso de un solo cable de varios pares, apropiado para frecuencias vocales, o telefónicos, sin excesiva diafonía.

 

Que, incluso, los aparatos que se clasifican en esta partida permiten trasmitir gran número de comunicaciones simultáneamente por una misma línea telefónica o telegráfica. Permiten, igualmente, la trasmisión de comunicaciones utilizando, como línea, la red de distribución eléctrica. Su principio de funcionamiento está basado en la producción de una frecuencia portadora que acto seguido se modula por impulsos eléctrico que representan la palabra, el mensaje o cualquier otra información para trasmitir. Los aparatos se componen, en la parte emisora, de osciladores, moduladores, etc., y en la parte receptora, de filtros, demoduladores, etc.

 

Que, por tanto y

 

TENIENDO PRESENTE
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Aparato denominado cortafuegos (“firewall”), marca “Netscreen”, modelo 100, que corresponde a un dispositivo integrado electrónico de seguridad, diseñado para propósitos específicos de seguridad en Internet, que combina las funciones de corta-fuego, redes privadas virtuales y administración de tráfico de red, cuya función corresponde a un filtro de seguridad anti-hacker para proteger aplicaciones y encriptar los datos del tráfico entre dispositivos y de uso en sistemas computacionales de hardware para seguridad de redes de datos, su clasificación procede por el ítem 8517.5000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio