Dictamen de Clasificación N° 81, de 30 Agosto 2001

 

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Felipe Serrano Solar, quien en representación de los Sres. Bechtel Equipment Services, Agencia en Chile, pide se determine la clasificación arancelaria de un Tractocamión, marca ACL64FT, año 1994.

 

Notas Explicativas, Capítulo 87 Nota, Partida 87.01; Artículo 21 de la Ley Nº 18.483 (D.O. 28.12.1985).

 

Fotografía del vehículo.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía se trata de un tractocamión, marca AUTOCAR ACL64FT, año 1994, con carro de arrastre con quinta rueda Holland FW3590 servicio pesado para remolque de Trailer Boaz 100-16 DLRDN TI con perno rey de 58”.

 

Que, el vehículo se encuentra dotado del siguiente equipo:

 

- Motor Cumming 94N14-430 H.P. y 14500FT/.B de torque.

- Transmisión de 15 velocidades.

- Eje delantero tipo Rockwel FL941, #20.000.

- Eje trasero en doble puente tipo RT-180Pwide Trac, #20.000.

- Capacidad de suspensión 4.30 tipo Detroit rígida.

 

Que, conforme a lo expresado en la presentación, el ingenio corresponde a un tractocamión especial para remolcar trailer de una capacidad de carga de 130 toneladas y será utilizado preferentemente en el transporte de maquinaria pesada dentro de las faenas de la Minera Escondida.

 

Que, el Capítulo 87 comprende los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, estipulando en su Nota 2, que se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o carga.

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 87.01 señalan que se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar artefactos, vehículos o carga, entre los que se comprenden los Tractores de carretera para semiremolque.

 

Que, acorde con las descripciones precedentes, el Compendio de Normas Aduaneras, en su Capítulo I, define al tractocamión como “un vehículo automotor que se desliza sobre ruedas, de construcción especialmente robusta, de corta distancia entre ejes, provisto de cabina de conducción, construidos exclusiva o esencialmente para remolcar, con un dispositivo para arrastrar semiremolques (quinta rueda)”.

 

Que, conforme a lo expresado en considerandos precedentes, las características y equipamiento que se consignan en antecedentes aportados, el tractocamión motivo del presente estudio ha sido concebido esencialmente para arrastrar semiremolques con desplazamiento por carretera, todo lo cual permite clasificarlo en la Subpartida 8701.2000 del Arancel Aduanero.

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 18.483 (D.O. de 28.12.1985), no procede la importación de estos tractocamiones de carretera, cuando tienen la calidad de usados.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Tractocamión, usado, año 1994, marca AUTOCAR ACL64FT con quinta rueda Holland FW3590, motor CUMMINS 94 N14-430 H.P. y 14500FT/.B de torque y trasmisión e 15 velocidades, para desplazarse por carretera, su clasificación procede por las Subpartidas 8701.2000 del Arancel Aduanero. Vehículo automotor para arrastrar semiremolques que solo podrá importarse sin uso.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.