RESOLUCION EXENTA Nº 2529

 

VISTOS:

Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, sobre contingentes de azúcar; y en los números 26 y 27 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional;

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Exenta Nº 1033/02.03.2007, modificada por Resolución Exenta Nº 1142/09.03.2007, ambas de esta Dirección Nacional se llamó al segundo proceso para la asignación de contingentes de azúcar, establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, para ser importados durante el período correspondiente al año 2007, convocatoria publicada con fechas 09.03.07 y 12.03.2007 en el diario El Mercurio de Santiago y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.

Que, de acuerdo a la certificación de fecha 23.03.07 suscrita por el Secretario General de la Dirección Nacional de Aduanas, se presentaron un total de siete interesados.

Que, de conformidad con el número 23 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, con fecha 23.04.07 se notificaron las asignaciones provisorias de contingentes a las 7 empresas beneficiarias, publicándose, además, en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de que los interesados pudieran ejercer el derecho a solicitar una revisión del proceso según lo dispuesto por los números 24 y siguientes de la resolución citada.

Que, no habiéndose presentado solicitud de revisión y encontrándose vencido el plazo para ello, de conformidad con el calendario de la convocatoria efectuada por Resolución Exenta Nº 1033/02.03.07, modificada por Resolución Exenta Nº 1142/09.03.2007, corresponde notificar la asignación definitiva del contingente a las empresa beneficiarias; y

TENIENDO PRESENTE:
 

Lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772; los números 26 y siguientes de la Resolución Exenta Nº 4062/04, de esta Dirección Nacional; los números 7, 8 y 16 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

APRUÉBASE la asignación definitiva de los contingentes de azúcar establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, como resultado del segundo proceso para el año 2007, convocado por Resolución Exenta Nº 1033/02.03.2007, modificada por Resolución Exenta Nº 1142/09.03.2007, ambas de esta Dirección Nacional, según el detalle que se consigna en Anexo 1 de esta resolución, documento que forma parte integrante de la misma.

 
NOTIFÍQUESE dicha asignación de conformidad con el número 26 de la Resolución Exenta Nº 4062/03.

Los contingentes asignados deberán ser importados por sus beneficiarios a partir del 18.05.2007 y hasta el 30.09.2007.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS