Dictamen de Clasificación N° 45, de 22 Octubre 1999

VISTOS:

 

La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de la empresa "Comercial Impex S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "Milspec, Menú Nº 5 - "Pollo con salsa" o "Estofado de Pollo".

 

La Regla General Nº 3 letra b) para la Interpretación del Sistema Armonizado, Nota Nº 2 de Capítulo 16, Consideraciones Generales de las Notas Explicativas  del mismo Capítulo; Nota 1 letra b) de Capítulo 20; Consideraciones Generales, letra a) de Nota de exclusión  del Capítulo 20 del Arancel Aduanero.

 

Informe Nº 040, de 08.04.99, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a un producto alimenticio preparado, elaborado en los Estados Unidos de América, que no necesita preparación ni refrigeración, listo para comer ya sea caliente o frío, que se presenta en un envase de material plástico original de fábrica, impreso con marca comercial "Milspec", tipo y número de menú, composición, peso neto, etc. El envase es sellado para prolongar su duración hasta por un máximo de tres años, dependiendo de la temperatura a la cual esté expuesto.                                                                  

Que, tal como se indicó precedentemente, la unidad se presenta sellada, con peso neto de 599 gramos, conteniendo los siguientes elementos:

 

Sobre Nº 1:                Es un envase de plástico y aluminio sellado. Contiene el plato principal denominado "Estofado de Pollo" o "Pollo con salsa". Corresponde a un plato preparado, cocinado, constituido a base de pollo, zanahorias, papas, arvejas, cebolla, sal, manteca vegetal, lecitina, aliños, agua, etc., con un contenido de carne de pollo inferior al 20% en peso.

Sobre Nº 2:                "Applesauce", presentado en un envase sellado de plástico, tipo sobre, conteniendo puré de manzanas, elaborado a base de manzanas, azúcar, agua, etc.

 

Sobre Nº 3:                "Galleta  salada", elaborada a base de harina, aceite parcialmente hidrogenado, carbonato de calcio, manteca vegetal, etc.

 

Sobre Nº 4:                "Galleta de avena cubierta con chocolate", elaborada a base de azúcar, manteca vegetal, hojuelas de avena, harina, dextrosa, almidón de maíz, lecitina, vitaminas, etc.

 

Sobre Nº 5:                "Jugo en polvo", que corresponde a un jugo en polvo de color anaranjado, elaborado a base de azúcar, ácido cítrico, maltodextrina, sabor artificial, ácido ascórbico, etc.

 

Sobre Nº 6:                "Jalea de uva", que es una preparación alimenticia elaborada a base de jugo concentrado de uva, fructosa, jarabe de maíz, ácido cítrico y pectina. Corresponde a jalea de uva.

 

Accesorio tipo A: Sal, servilleta,  toalla húmeda, fósforos, chicle y cuchara plástica.

 

Que, como se puede ver, la mercancía motivo de este estudio arancelario constituye un surtido de mercancías diversas presentadas en un envase común, acondicionadas para la venta al por menor, de carácter alimenticio, destinados a ser utilizados en conjunto como ración alimenticia unitaria.

 

Que, respecto de la clasificación de los surtidos acondicionados para la venta al por menor, la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado Nº 3, letra b), en lo que interesa, establece que cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas. . . . o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

 

b)         Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.   

  

Que, de acuerdo al numeral VIII de las Notas Explicativas de la Regla en comento, el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

 

Que, según el numeral X) de las Notas en estudio, para la aplicación de la Regla, se considera que se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:

 

a)         que estén constituidos por los menos por dos artículos diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas.

 

b)         que estén constituidos por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada,

 

c)         que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).

 

Que, en el presente caso se observa que se da cumplimiento a las tres condiciones copulativas señaladas precedentemente para considerar las mercancías como surtido acondicionado para la venta al por menor y que el carácter esencial está dado, indudablemente, por el plato principal del surtido, preparado a base de pollo estofado o pollo con salsa.

 

Que, por lo tanto, para determinar la clasificación de la mercancía que confiere el carácter esencial, se debe considerar que en el Capítulo 16 del Arancel Aduanero se clasifican las preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

Que, no obstante, de acuerdo a la Nota Nº 2 del capítulo 16 y a las Consideraciones Generales del mismo Capítulo, para que las preparaciones alimenticias que contengan embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o una mezcla de estos productos, se clasifiquen en este Capítulo, es necesario que contengan más del 20% en peso de los productos señalados.

 

Que, en consecuencia por el hecho de contener menos del 20% en peso de carne de pollo, la clasificación del producto en estudio no procede por el Capítulo 16, sino por el Capítulo que comprenda las hortalizas cocinadas, por cuanto el resto de los componentes principales lo constituyen las papas, zanahorias, arvejas y cebolla, presentados cocinados.

 

Que, en el Capítulo 20 del Arancel Aduanero se clasifican las preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas, conservados por procedimientos distintos de los contemplados en los Capítulo 7, 8 y 11 o en otra parte de la Nomenclatura, vale decir, conservados en vinagre o en ácido acético, cocinados, glaseados, confitados, etc. 


Que, cabe hacer presente  que tanto la Nota Nº 1, letra b), del referido Capítulo como las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas, letra a), al establecer que éste no comprende: "las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos", confirma que aquellas preparaciones alimenticias que contienen en peso más del 20% de carne se clasifican en el Capítulo 16.

 

Que, en la Partida 20.05 se clasifican "las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar".

 

Que, específicamente, en la Subpartida 2005.9000 del Arancel se encuentran comprendidas las demás hortalizas y mezclas de hortalizas preparadas o conservadas, sin congelar.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.-  Producto alimenticio denominado "Menú Nº 5 - Pollo estofado" o "Pollo con Salsa", marca Milspec, que corresponde a un plato preparado cocinado, constituido por carne de pollo, papas, zanahorias, arvejas, cebolla, sal, manteca vegetal, lecitina, aliños, agua, etc., presentado como un surtido en un envase sellado conteniendo, además, galleta salada, galleta de avena, jugo en polvo, jalea de uva, accesorio tipo A, formado por sal, servilleta, toalla húmeda, fósforos, chicle y cuchara plástica, su clasificación procede por la Subpartida 2005.9000 del Arancel Aduanero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.