Azucar desde 1 de Mayo de 2007 al 31 de Mayo de 2007

 

Azúcar desde el 1 de Mayo del 2007 al 31 de Mayo de 2007

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO

EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 323, publicado en el Diario Oficial el 27 de Abril de 2007, establece a contar del 1 de Mayo de 2007 y hasta el 31 de Mayo de 2007. "Que en el caso del azucar refinada grados 1 y 2, el precio de referencia se ubica sobre el techo de la banda vigente, aplicando la siguiente rebaja al Arancel Aduanero. En el caso de azúcar cruda y, az car refinada de los grados 3, 4 y subestandares, el precio de referencia se ubica por debajo del piso de la banda vigente, aplicando los siguientes Derechos Especificos.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TN

US$ / KG

Azúcar cruda

 

0,095

Azúcar refinada grados 1 y 2

0,94

 

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

 

0,045