Azucar desde 1 Junio de 2007 al 30 de Junio de 2007

 

Azúcar desde el 1 de Junio del 2007 al 30 de Junio de 2007

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO

EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 462, publicado en el Diario Oficial el 30 de Mayo de 2007, establece a contar del 1 de Junio de 2007 y hasta el 30 de Junio de 2007. "Que en el caso del azucar cruda y refinada de los grados 3, 4 y subestandares, que por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso de la banda vigente, quedan sujetas a los siguientes derechos especificos: En el caso de azúcar refinada grado 1 y 2 solo estaran sujetas al pago del Arancel Ad Valorem del Arancel Aduanero.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TN

US$ / KG

Azúcar cruda

 

0,111

Azúcar refinada grados 1 y 2

 

 

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

 

0,064