Azucar de Agosto del 2007 al 31 de Agosto de 2007

Azúcar desde el 1 de Agosto del 2007 al 31 de Agosto de 2007

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 716, publicado en el Diario Oficial el 26 de Junio de 2007, establece a contar del 1 de Agosto de 2007 y hasta el 31 de Agosto de 2007. "Que en el caso del azucar cruda y refinada de los grados 3, 4 y subestandares, por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso de la banda vigente, quedan sujetas a los siguientes derechos especificos: En el caso de azúcar refinada grado 1 y 2 solo estaran sujetas al pago del Arancel Ad Valorem del Arancel Aduanero.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TN

US$ / KG

Azúcar cruda

 

0,111

Azúcar refinada grados 1 y 2

 

 

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

 

0,063