Azucar de Agosto del 2007 al 31 de Agosto de 2007
Azúcar desde el 1 de Agosto del 2007 al 31 de Agosto de 2007
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS El Decreto del Ministerio de Hacienda 716, publicado en el Diario Oficial el 26 de Junio de 2007, establece a contar del 1 de Agosto de 2007 y hasta el 31 de Agosto de 2007. "Que en el caso del azucar cruda y refinada de los grados 3, 4 y subestandares, por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso de la banda vigente, quedan sujetas a los siguientes derechos especificos: En el caso de azúcar refinada grado 1 y 2 solo estaran sujetas al pago del Arancel Ad Valorem del Arancel Aduanero.
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