VALORACION : RESOLUCION N° 259
RECLAMO Nº 22 / 11.01.2007
ADUANA METROPOLITANA
VISTO:
El Reclamo Nº 22 / 11.01.2007 (fs. 10), deducido por formulación de Denuncia conforme Art. Ord. 174°, en la D.U.S. N° 1892091-3/05.05.2006 (fs. 4/5), fecha de legalización 11.05.2006, con modalidad de venta BAJO COND.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 419/20.07.2007 (fs. 34/36), fallo en primera instancia, que ha lugar a lo solicitado y deja sin efecto la Denuncia reclamada, decisión que este Tribunal aprueba, por tratarse de una modalidad de venta Bajo Condición y haber cursado el exportador el documento Informe de Variación del Valor (IVV), con fecha 21.06.2006 (fs. 3).
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS