VALORACION : RESOLUCION N° 259

RECLAMO Nº  22 / 11.01.2007

ADUANA  METROPOLITANA 

 

VISTO: 

 

El Reclamo Nº 22 / 11.01.2007 (fs. 10), deducido por formulación  de Denuncia conforme Art. Ord. 174°, en la D.U.S. N° 1892091-3/05.05.2006 (fs. 4/5), fecha de legalización 11.05.2006, con modalidad de venta BAJO COND. 

 

CONSIDERANDO:

      

 

Que, mediante la Resolución Nº 419/20.07.2007 (fs. 34/36), fallo en primera instancia, que ha lugar a lo solicitado y deja sin efecto la Denuncia reclamada, decisión que este Tribunal aprueba, por tratarse de una modalidad de venta Bajo Condición y haber cursado el exportador el documento Informe de Variación del Valor (IVV), con fecha 21.06.2006 (fs. 3). 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS