VALORACION: RESOLUCION N° 261

RECLAMO Nº 51/23.01.2007

ADUANA METROPOLITANA 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 51/23.01.2007 (fs. 24/25), que impugna el Cargo N° 263/ 14.12.2006 (fs. 1), por no haberse agregado al valor declarado un descuento consignado en la Factura Comercial (fs. 6/23), para las mercancías importadas según D.I. Nº 2160040072-7/15.11.2006 (fs. 3 y 4);

         

La Resolución Nº 350/29.05.2007, fallo en primera instancia que se pronuncia no dando lugar a lo solicitado por el reclamante y confirmando el Cargo reclamado, por no indicar el interesado cuáles son las causas de dicho descuento, procediendo los valores aplicados por la funcionaria Fiscalizadora;

 

El Informe de la funcionaria Fiscalizadora, INF. N° 21/09.01.2007 (fs. 28), que confirma de Denuncia y Cargo, por no haberse adjuntado documentación que respalde el descuento observado, desconociendo si se trata de uno retroactivo u otra calificación;

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, en lo principal, el reclamante funda su defensa en el hecho que no se incluyen en el valor aduanero los descuentos, salvo aquellos de carácter retroactivos, razón por la cual no proporciona la información requerida por este Servicio, en el sentido de señalar su naturaleza, por ejemplo: pago anticipado, contado, cantidad, etc. 

 

Que, el artículo 1 del Código y la nota interpretativa relativa al “precio realmen-

te pagado o por pagar” definen el valor de transacción como el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste, siempre que se cumplan las condiciones que dicho artículo establece. En conse-cuencia, el precio facturado se aceptará si concurren las citadas circunstancias, y se debe-rán admitir por la Aduana todos los descuentos que el vendedor conceda al compra-dor, cualquiera que sea su naturaleza, salvo los descuentos retroactivos, que es el único caso claro en el que no se admiten los descuentos, según el Acuerdo, por cuanto se trata de un descuento que no se refiere a las mercancías importadas actualmente, sino a mercancías importadas con anterioridad, debiendo formar parte del valor en Aduana de la expedición que se está valorando (opinión consultiva 8.1). Por otro lado, el art. 8 del Acuerdo no prevé ajuste alguno por estos conceptos;

 

Que, de todo lo expuesto anteriormente, se deduce claramente que el Código no

da a las Aduanas una base legal para rechazar los descuentos o rebajas no aceptables a que se refiere la nota del artículo VII del GATT. Si al precio de transacción se ha llegado después de aplicar uno o más descuentos, deberá aceptarse, siempre que cumpla las condiciones que impone el art. 1 y sin que pueda efectuarse ningún ajuste al amparo del art. 8 por tal concep-to, debiéndose contar con la declaración de su naturaleza;

 

Que, en la presente reclamación mediante Factura Comercial N° 1000183E06/ 31.10.2006, emitida por CMR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. (fs. 6/23), se incluye un descuento por US$ 8.250,00, no declarándose éste valor en la D.I. N° 2160040072-7/15.11.2006, por cuanto no se ha explicitado por el importador la naturaleza de éste;

 

Que, el reclamante a pesar de haber solicitado prórroga del término probatorio, en orden a indicar a qué tipo de descuento obedece el señalado en la Factura Comercial (fs. 6/23), no ha adjuntado a la causa la razón de este concepto;

 

Que, de la revisión del expediente de reclamación se verifica la mala conforma-ción del valor declarado y del valor propuesto por el señor Fiscalizador, por cuanto la cláusula de compra es: CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta: El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.), conforme a lo señalado en Factura Comercial (fs. 6/23), corresponde derechamente el siguiente desglose de valores:

FOB US$ 165.700,29

+ Flete          2.151,02 (US$ 1.778,40 + US$ 372,62 FSC)

CPT  US$ 167.851,31

+ Seguro          675,50

CIF   US$ 168.526,81

+ Descto.      8.250,00

US$ 176.776,81 Valor Aduanero, correspondiendo a cada uno de los ítemes decla-rados los siguientes valores de ajuste positivo, de la siguiente forma:

Item                        Ajuste   (+)

            1                      US$       62,04

            2                      US$  5.910,34

            3                      US$     323,91

            4                      US$  1.953,71

Total descuento:        US$  8.250,00

 

Que, por tratarse de una importación acogida al ACEM 500, no corresponde por derechoS ad valorem diferencia alguna con lo señalado por el señor Despachador en la D.I. antes citada, procediendo sólo, a la diferencia en defecto, la aplicación del I.V.A.

                                                                                                                     

Que, concluyendo, corresponde en esta reclamación modificar lo obrado por el Tribunal de Primera Instancia, por el cálculo erróneo del señor Fiscalizador en el Cargo reclamado, y agregar a la declaración los valores del descuento omitido por el señor Despachador;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de

Normas Aduaneras;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO QUE DICE RELACION CON LA FORMULACION DE CARGO N° 263/14.12.2006.

 

2. CORRESPONDE CLAUSULA DE COMPRA: “CPT”, EN LUGAR DE LA CLAUSULA DECLARADA: “FOB” CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA FACTURA COMERCIAL (fs. 6/23).

 

3. MODIFICASE EL CARGO RECLAMADO EN LA SIGUIENTE MA-NERA:

DONDE DICE:                                                        DEBE DECIR:

                                                                                  En defecto US$ 8.250,00

AD VALOREM        COD.223    357,28

IVA                            COD.178    774,07                I.V.A.              COD.178  1.567,50

TOTAL EN US$        COD.191 1.131,35                Total en US$  COD.191  1.567,50

 

4. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS