Comentarios Recibidos

Nueva Normativa sobre freight Forwarders

Comentario #1

Carlos Rivera Heavey
Gerente Operaciones
Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.

Con relación a la publicación anticipada de la Resolución referida a Freight Forwarders y Agentes de Carga que se puso en conocimiento con fecha 28 de enero pasado, tenemos, como Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. los siguientes consultas u observaciones:

1.   En la Resolución publicada nada se señala los forwarders tendrán la facultad de manifestar directamente los Bill of Lading o Conocimientos de Embarque hijos o nietos al Servicio
Nacional de Aduana y por ende se harán responsables directa por las infracciones a la presentación de dichos manifiestos.

2.   El Capítulo  III  numeral 1.2.2. Expresa: "La  apertura de los Conocimientos de Embarque deberá ser informada a la Aduana por la Compañía Transportista que presentó el Manifiesto .

En ese mismo numeral, señala que las multas serán de cargo de la empresa que presentó el manifiesto.

Sin duda alguna, suponemos, que esta incongruencia será corregida.

3.   Mucho agradeceremos se nos señale quién y cómo se controlarán posibles diferencias de bultos entre el Conocimiento de Embarque o Bill of Lading madre manifestado por el naviero y el Conocimiento de Embarque o B/L hijo/nieto manifestado por el freight forwarder.

4.   Las aperturas serán presentadas a Aduana directamente por el freight forwarder. ¿Las multas que estas aperturas originen, las recibirá también el freight forwarder directamente?

5.   Al mencionar las actividades que pueden realizar, las modificaciones a los conocimientos de embarque, ¿se refieren a la tramitación de aclaraciones al manifiesto?

¿Estas aclaraciones deberán llevar un visto bueno o aprobación del agente del transportista marítimo?

6.   ¿Las aperturas serán solo recibidas una vez que el Transportista Marítimo o su Agente haya manifestado el Manifiesto de Carga con los Conocimientos de Embarque madres?

7.   Se expresa en página ocho, párrafo noveno, que no podrá suspenderse preventivamente a un Agente de Aduanas por el no pago, en lo que excede de su caución, de cargos formulados por sumas dejadas de percibir por el Fisco  en relación a un despacho ya terminado . ¿La referencia a  "agente de aduana" debe a un error, se debe entender Freight forwarder o agente de cargas?

8.   Existe un problema debido a que existen  algunos freights forwarders o agentes de carga que al no estar inscritos como tales ante el Servicio, endosan el Conocimiento de Embarque a otro freight forwarder inscrito, para que efectué la apertura.

Esto además de ser ilegal, ya que no pueden endosar mercancías que no son de su propiedad (El B/L del freight forwarder es sólo un recibo de carga, ya que no cumple con los requisitos de un conocimiento de embarque), puede producir que partidas no puedan ser debidamente controladas por las navieras.

Apreciamos un gran avance y esfuerzo del Servicio Nacional de Aduanas al reconocer y asignar las debidas responsabilidades a los señores freight forwarders, para lo cual es básico delimitar con precisión la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal que cabe a estos actores, agentes de carga por sus actuaciones e intervenciones documentales ante el Servicio de Aduanas que se originan en su labor comercial.


Respuestas

NOTA PREVIA - La resolución en proyecto se refiere a los requisitos de nombramiento, facultades y obligaciones de los Operadores de Transporte.

Por ello, todo lo relacionado con los procedimientos adecuatorios   y normas operativas pertinentes, actualmente en preparación, se incluirán próximamente en el Compendio de Normas Aduaneras, modificándolo en lo que sea   pertinente.

Es necesario tener presente esta observación para analizar   las respuestas que se darán a continuación:

Consulta 1 , 2 y 4.- Conforme a   los artículos 31 y 34 de la Ordenanza de Aduanas, la presentación del manifiesto ( manifestación) la debe hacer el conductor del vehículo de transporte o el representante de la empresa de transporte.   Al manifestar el B/L Madre, que contiene la indicación de los bultos que se transportan, se cumple con ese requisito dispuesto por la norma legal ( así como también por el Dto. de Hda. N 298/1999).-

Por tal motivo, la apertura de ese B/L Madre   y   su  posterior transmisión a la aduana , en el plazo que al efecto se fijará, de los Conocimientos hijos o nietos por parte del los Freight Forwarder, no es una nueva manifestación, o un   manifiesto adicional, ya que solo constituye una información de la lista en detalle de los bultos ya manifestados por la Compañía transportista mediante el B/L madre (se entiende que no hay variación en la indicación de los bultos, tipo de bultos, pesos, puerto de embarque etc.). El Freight Forwarder no esta facultado para manifestar de acuerdo a la norma legal.   Tampoco es una aclaración al manifiesto, ya que se entiende que los datos entregados en la manifestación del B/L madre no sufren variación en sus datos globales de bultos, pesos, etc.

Respecto de las aclaraciones por eventuales errores en   la manifestación del B/L madre,   al tenor de lo indicado en el artículo 47 de la Ordenanza, es responsabilidad de la Compañía transportista que manifestó y sólo ella puede presentar esas aclaraciones.

A su vez, la presentación de las aperturas ( hijos, nietos) ante la aduana es obligatoria y debe ser efectuada por el Freight Forwarder autorizado para operar, dentro del plazo que se fijará al efecto, sólo una vez manifestado el B/L madre por parte de la Compañía Transportadora. El   atraso o no cumplimiento de esta operación, así como los datos erróneos que pudiera   contener dicha información en detalle, es de responsabilidad   directa de dicho Freight Forwarder.     Por lo mismo, sólo ellos pueden solicitar aclaraciones a esa información en detalle .

En consecuencia,   las   eventuales denuncias por infracciones serán cursadas directamente a quién haya incurrido en ella, según sea el caso.

Consulta 3.- Las posibles diferencias en puertos de embarque, número del B/L madre del cual derivan, serán validadas en la manifestación electrónica, mientras que las diferencias de peso y/o bultos podrán ser controladas por fiscalizadores de Aduana, a través de consultas e informes generados desde el sistema, diseñados especialmente para llevar ese control.   Además, se   podrán   evidenciar en el proceso de recepción/entrega por parte del Encargado del Recinto de Depósito Aduanero , tal como sucede en la actualidad..

Consulta 5.-    Responsabilidad frente a las aclaraciones.- Tal como se indicó anteriormente , sólo la Compañía Transportista aclara los B/L madres que   ella manifestó y es responsable por lo mismo.

El Freight Frowarder, por su parte, sólo puede aclarar las aperturas en B/L   hijos/nietos y   las respectivas informaciones que transmitió a la aduana, siendo directamente responsable de   los   posibles errores   cometidos en dicho proceso (es necesario indicar que las aclaraciones a la información que se entrega a la aduana, contenida en las aperturas efectuadas por él, no constituye una aclaración al manifiesto , ya que ésta sólo última la puede efectuar   la compañía transportista respecto de B/L madre manifestado).   Estas aclaraciones no requieren   de V B o aprobación de la compañía transportadora.

Consulta 6.-   Efectivamente. La información sobre aperturas del   B/L madre, sólo se podrá efectuar una vez que la Compañía transportista haya manifestado dicho B/L madre.

Consulta 7.-   Conforme lo señala el artículo 24, inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas, los operadores de transporte ( Freight Forwarder, Agentes de Carga, Multimodales), quedarán sujetos a la jurisdicción   disciplinaria del Director Nacional , en los mismos términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares .   Por ello, se estimó   conveniente transcribir el texto del citado artículo 202 en el proyecto de Resolución, como una medida de facilitación   al usuario.   Tal como se indica en el   primer párrafo del N 8 de ese proyecto resolutivo, la jurisdicción disciplinaria de dicha norma se aplica en lo que es pertinente a los operadores de transporte.

Se entenderá que, como se trata de   una trascripción oficial   de un texto legal , que está debidamente iniciada y terminada con cremillas , su texto debe estar   señalado en forma integra y no sesgada, incluyendo también lo que no es aplicable a los operadores de transporte. Es en ese contexto, en   que se debía efectuar la trascripción completa de esa norma legal,   que el párrafo   señalado por Uds,. se refiere exclusivamente   al agente de aduanas y no es   pertinente o aplicable a los operadores de transporte.

Consulta 8.-   Endosos a otro Freight Forwarder.-       Tal como se indica en el   N 4.1.3, letra d) del proyecto de Resolución, el freight forwarder sólo puede actuar respecto de las empresas   que han sido acreditadas ante la aduana como sus representadas, con las exigencias de visación por las autoridades que ahí se indican.   De esta forma, el hecho de endosar a otro Freight Forwarder para evitar la inscripción, no está permitido y su trasgresión implicaría una falta gravísima para este último, afecta a la   responsabilidad y facultad disciplinaria   ante el Director Nacional de Aduanas   si acepta realizar la operación.

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Comentario #2

Andreas Wiechert
Gerente General
ALOG CHILE A.G.

Compendio de observaciones y consultas de socios ALOG respecto a la nueva normativa sobre Freight Forwarders

*   En relación al punto Nº 4 Requisitos y Antecedentes,  (4.1.3) Antecedentes comunes,
letra D:

¿ Cual seria la postura de la Aduana si un transitario o F.F. que cumple con el registro vigente de todos sus Agentes en el extranjero, llegara a recibir un embarque de una oficina X en el exterior, de la cual no se conocen los mas mínimos antecedentes ni tampoco existe un previo acuerdo de representación, incluso sin  recibir un pre-aviso de embarque, y se viera este transitario notificado por parte de una Cia. Naviera sobre la existencia de un MB/L consignado a su nombre y, por otro lado, un consignatario reclamando su carga ya que posee un HB/L ?

Preguntas:

- Que debemos hacer ante el S.N.A. si el Agente en el Extranjero usó nuestro nombre para consignar una carga en el MB/L, la cual ha sido embarcada sin nuestro conocimiento y autorización ?

- Quede debe hacer el consignatario si se ve expuesto a gastos de almacenaje y sobrestadía si esa carga no es manifestada por el F.F. ?

- De que manera nos podemos resguardar de una sanción, la que bajo nuestro punto de vista seria injusta y arbitraria ?

Respecto de los antecedentes, ¿ cómo el S.N.A. comprobará la "competencia" e "idoneidad" del postulante, cual será el criterio? (versus el criterio económico que quedó claramente establecido).

*   En relación al punto Nº 5 Garantía:

- Que antecedentes requerirá la Aduana para estimar el movimiento de carga del F.F. durante ese periodo ?

- Entendemos que se exigirá a la compañía aseguradora que renuncie a terminar el contrato por morosidad de la prima. ¿ Existe claridad acerca de si la compañía aseguradora aceptará esta condición ? Nos parece poco factible.

* En relación al punto Nº 6 Operaciones que pueden realizar:

- Necesitamos que se aclare si la facultad del Freight Forwarder incluye definitivamente las operaciones de tramitación de trasbordo, tanto como las de tránsito, puesto que en el texto aparece mencionada la primera (operación de trasbordo), posteriormente se indica "en general realizar presentaciones relacionadas con sus operaciones ante aduana", pero no se precisa el Tránsito.

- En cuanto a la presentación de aclaraciones tanto como de aperturas directamente a la Aduana, sin pasar por Cia Naviera, se necesita aclaración de cómo será la operativa en terreno. ¿ Existirá una marcha blanca ? - ¿ Qué plazo tendría ?

- Falta claridad en la delimitación de responsabilidades entre la compañía naviera y el Freight Forwarder en relación a eventuales multas por discrepancias en la tramitación
de información a la Aduana.
 
* En relación al punto Nº 7 Obligaciones y responsabilidades:

- Respecto de los Registros Circunstanciados, favor aclarar y especificar de que forma serán fiscalizados para entender como mantenerlos, puesto que hasta ahora en muy pocas oportunidades han sido fiscalizados, sin regla fija para los Freight Forwarders al respecto.

* Comentarios adicionales:

Habiendo hecho un análisis preliminar positivo acerca de la nueva normativa, nos parece importante mencionar nuestra visión como Asociación Logística de Chile acerca de las facultades y del marco operatorio que debieran tener los Freight Forwarders, equiparándolos a las comunes prácticas internacionales:

a. Apertura de conocimientos, Guías Aéreas y cartas de Porte directamente ante el SNA, sin intermediación.
b. Emisión de Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas y Cartas de Porte.
c. Efectuar modificaciones a los Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas y Cartas de Porte.
d. Efectuar Consolidaciones de los Contenedores, Pallets y Camiones en Zonas Primarias del país.
e. Efectuar las operaciones y trámites de Trasbordo, Tránsitos y Redestinaciones en todas las Aduanas del país, en todos los casos en que la compañía representante del Emisor de Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte sea responsables del flete hasta el destino determinado en el documento de
transporte.

Adicionalmente, queremos advertir acerca de la necesidad de apoyo por parte del S.N.A. con su fiscalización para evitar las siguientes situaciones que hacen vulnerable al FF:

 i. Retiro de Mercaderías de los puertos sin previo pago del flete y gastos relacionados al FF, siendo que dichas situaciones casi siempre representan una irregularidad en el manejo de la documentación.

 ii. Dualidad de representaciones por parte de Agentes Internacionales. Si esta identificada la representación de los Agentes, no se debe permitir dualidad de representaciones en el país. Los Agentes deben tener un solo representante.

 iii. Abuso de Agentes Internacionales en mora, los cuales en forma simple cambian representantes y dejan deudas pendientes con Agentes en Chile.


Respuesta

NOTA PREVIA -  La resolución en proyecto se refiere a los requisitos de nombramiento, facultades y obligaciones de los Operadores de Transporte.

Por ello, los procedimientos adecuatorios   y normas operativas pertinentes, actualmente en preparación, se incluirán en el Compendio de Normas Aduaneras por ser más pertinente , dado que se trata de materias sobre procedimientos, modificándolo en lo que sea   pertinente.

Es necesario tener presente esta observación para analizar    las respuestas que se dan a continuación:

Consulta 1.-  

Envío de cargas consignadas al F.F. sin conocimiento de éste y sin que exista un acuerdo de representación .   El Numeral 4.1.3. letra a) del proyecto de Resolución es claro en señalar que   deben estar registrados ante el servicio   todas las empresas a quién el F.F. represente, acreditado mediante las formalidades y   los medios contractuales que la misma norma indica.   Por ello el F.F. no puede   actuar ante la aduana cuando no existe ese acuerdo de representación.  Ello indica que si no existe esa convención previa , acordada entre las partes y registrada ante el Servicio, el F.F.   no está obligado y además está impedido de actuar frente a un envío a su nombre, del cual no tiene ningún aviso ni ha dado su autorización para el embarque.   Con la comunicación   que debe   efectuar al Servicio sobre esta situación de excepción,  producida sin su conocimiento y consentimiento, salva el F.F.   su responsabilidad ante la aduana. La Resolución sobre procedimientos   y normas operativas que se dicte, como se indicó en la Nota Previa , señalará el procedimiento como el transportista debe manifestar y entregar   las cargas   afectadas por esta situación de excepción, en que el Freight Forwarder está impedido de actuar.

Respecto de las posibles discrepancias que exista entre la información enviada por el transportista   y la del Freight Forwarder , la responsabilidad será de quién haya cometido efectivamente el error.

En relación al perjuicio económico que podría producirse para el consignatario, por tratarse el contrato de fletamento una convención privada entre las partes, el Servicio no tiene competencia en la materia.

En   lo que respecta a   la consulta sobre competencia e idoneidad, el   Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales tiene los antecedentes de comportamiento de los actuales agentes Freight Forwarder registrados.   Cabe señalar que el certificado de antecedentes para fines especiales permite   obtener informaciones sobre el postulante,   que   puede incidir en aspectos como la idoneidad. Respecto de   competencia , la Resolución en proyecto no establece acreditar dicho requisito.

Consulta 2. Garantía.

El movimiento de carga podrá estimarse de distintas formas por el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, pudiéndose citar entre ellos:   Cantidad de mensajes de aperturas de Conocimientos de Embarque efectuado por el F.F. a través del servidor central del Servicio, informe de las aduanas sobre las operaciones que efectúen, registro de operaciones efectuadas que debe llevar el propio F.F., etc.

Respecto de la cláusula de renuncia por morosidad de la prima .   El respaldo de garantía que debe existir ante el Servicio debe ser efectivo.   Ello es así en el caso de la Boleta Bancaria, pero si el postulante elige como caución la Póliza de Seguro, debe existir el medio que asegure al Servicio que ella puede ser ejecutada   cuando se requiera y no   enfrentar una negativa de ejecución por existir morosidad en las primas.-

En todo caso, se   comunica que en la Resolución   ( definitiva) se establecerá que, de pagarse la prima total   de contado, la mencionada cláusula no será exigible.

Consulta 3 ( Operaciones que puede realizar)

Trasbordos.   Los F.F. están autorizados para efectuar operaciones de trasbordo en zona primaria sólo respecto de las cargas consignadas a su nombre y de cuyo flete a destino son responsables, como lo señala el proyecto de Resolución.  Dicho proyecto no faculta las operaciones de tránsito .

La  Resolución definitiva   se referirá a esta materia.

Respecto de   la presentación de aperturas de B/L hijos, posibles correcciones, marcha blanca, plazo:     Tal como se indica en la Nota Previa, son materias   de tipo normativo u operativo que se instruirán y dictarán próximamente.

Consulta 4 .-    Registro circunstanciado .-  

Las instrucciones sobre   la forma de llevarlo y sus características se emitirán oportunamente por el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales.   En todo caso, se indica que será un sistema simple, que pueda contener loas menciones mínimas que permitan identificar las operaciones de que se trata, tanto para el mejor ordenamiento de la propia empresa Freight Forwarder como para   permitir un medio facilitador en los procesos   de revisión   de las operaciones.

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Comentario #3

Srta. Christina Sessler
(VAP UMAR)

Referente a la publicación anticipada de la Resolución en referencia tenemos las siguientes consultas u observaciones:

1) El Cap III  numeral 1.2.2. dice:

"La  apertura de los BLS DEBERA SER INFORMADA A LA ADUANA POR LA CIA TRANSPORTADORA QUE PRESENTO EL MANIFIESTO."   En ese mismo numeral, señala que las multas serán de cargo de la empresa que presentó el manifiesto.

Este punto será corregido ?

2) Quién y cómo se controlará posibles diferencias de bultos entre el bl madre manifestado por el naviero y el bl hijo/nieto manifestado por el freight forwarder ?
 
3) las aperturas serán presentadas a Aduana directamente por el freight forwarder. Las multas las recibirá también el freight forwarder directamente por Aduana ?

4) al mencionar bajo actividades que pueden realizar, las modificaciones a los conocimientos de embarque, se refieren a la tramitación de aclaraciones al manifiesto ? Estas aclaraciones deberán llevar un vºbº del naviero ?

5) Las aperturas serán solo recibidas una vez que el Naviero haya manifestado el bl madre ?

6) en la página 8 mencionan al "agente de aduana" Será un error ?

 

Respuestas

NOTA PREVIA - La resolución en proyecto se refiere a los requisitos de nombramiento, facultades y obligaciones de los Operadores de Transporte.

Por ello, todo lo relacionado con los procedimientos adecuatorios   y normas operativas pertinentes, actualmente en preparación, se incluirán próximamente en el Compendio de Normas Aduaneras, modificándolo en lo que sea   pertinente.

Es necesario tener presente esta observación para analizar   las respuestas que se darán a continuación:

Consulta 1 y 3: Conforme a   los artículos 31 y 34 de la Ordenanza de Aduanas, la presentación del manifiesto ( manifestación) la debe hacer el conductor del vehículo de transporte o el representante de la empresa de transporte.   Al manifestar el B/L Madre, que contiene la indicación de los bultos que se transportan, se cumple con ese requisito dispuesto por la norma legal ( así como también por el Dto. de Hda. N 298/1999).-

Por tal motivo, la apertura de ese B/L Madre   y   su  posterior transmisión a la aduana , en el plazo que al efecto se fijará, de los Conocimientos hijos o nietos por parte del los Freight Forwarder, no es una nueva manifestación, o un   manifiesto adicional, ya que solo constituye una información de la lista en detalle de los bultos ya manifestados por la Compañía transportista mediante el B/L madre (se entiende que no hay variación en la indicación de los bultos, tipo de bultos, pesos, puerto de embarque etc.). El Freight Forwarder no esta facultado para manifestar de acuerdo a la norma legal.   Tampoco es una aclaración al manifiesto, ya que se entiende que los datos entregados en la manifestación del B/L madre no sufren variación en sus datos globales de bultos, pesos, etc.

Respecto de las aclaraciones por eventuales errores en   la manifestación del B/L madre,   al tenor de lo indicado en el artículo 47 de la Ordenanza, es responsabilidad de la Compañía transportista que manifestó y sólo ella puede presentar esas aclaraciones.

A su vez, la presentación de las aperturas ( hijos, nietos) ante la aduana es obligatoria y debe ser efectuada por el Freight Forwarder autorizado para operar, dentro del plazo que se fijará al efecto, sólo una vez manifestado el B/L madre por parte de la Compañía Transportadora. El   atraso o no cumplimiento de esta operación, así como los datos erróneos que pudiera   contener dicha información en detalle, es de responsabilidad   directa de dicho Freight Forwarder.     Por lo mismo, sólo ellos pueden solicitar aclaraciones a esa información en detalle .

En consecuencia,   las   eventuales denuncias por infracciones serán cursadas directamente a quién haya incurrido en ella, según sea el caso.

Consulta 3: Las posibles diferencias en puertos de embarque, número del B/L madre del cual derivan, serán validadas en la manifestación electrónica, mientras que las diferencias de peso y/o bultos podrán ser controladas por fiscalizadores de Aduana, a través de consultas e informes generados desde el sistema, diseñados especialmente para llevar ese control.   Además, se   podrán   evidenciar en el proceso de recepción/entrega por parte del Encargado del Recinto de Depósito Aduanero , tal como sucede en la actualidad..

Consulta 4:   Responsabilidad frente a las aclaraciones.- Tal como se indicó anteriormente , sólo la Compañía Transportista aclara los B/L madres que   ella manifestó y es responsable por lo mismo.

El Freight Frowarder, por su parte, sólo puede aclarar las aperturas en B/L   hijos/nietos y   las respectivas informaciones que transmitió a la aduana, siendo directamente responsable de   los   posibles errores   cometidos en dicho proceso (es necesario indicar que las aclaraciones a la información que se entrega a la aduana, contenida en las aperturas efectuadas por él, no constituye una aclaración al manifiesto , ya que ésta sólo última la puede efectuar   la compañía transportista respecto de B/L madre manifestado). ).   Estas aclaraciones no requieren   de V B o aprobación de la compañía transportadora.

Consulta 5:   Efectivamente. La información sobre aperturas del   B/L madre, sólo se podrá efectuar una vez que la Compañía transportista haya manifestado dicho B/L. madre.

Consulta 6:   Conforme lo señala el artículo 24, inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas, los operadores de transporte ( Freight Forwarder, Agentes de Carga, Multimodales), quedarán sujetos a la jurisdicción   disciplinaria del Director Nacional , en los mismos términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares .   Por ello, se estimó   conveniente transcribir el texto del citado artículo 202 en el proyecto de Resolución, como una medida de facilitación   al usuario.   Tal como se indica en el   primer párrafo del N 8 de ese proyecto resolutivo, la jurisdicción disciplinaria de dicha norma se aplica en lo que es pertinente a los operadores de carga .

Se entenderá que, como se trata de   una trascripción oficial   de un texto legal, que está debidamente iniciada y terminada con cremillas , su texto debe estar   señalado en forma integra y no sesgada, incluyendo también lo que no es aplicable a los operadores de transporte. Es en ese contexto, en   que se debía efectuar la trascripción completa de esa norma legal,   que el párrafo   señalado por Uds,. se refiere exclusivamente   al agente de aduanas y no es   pertinente o aplicable a los operadores de transporte.

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