Fax Circular N° 25053

Establece procedimiento relativo a la concesión de prórrogas o términos especiales, que superan los 30 días, para efectos de impetrar reintegro ley N° 18708.

MAT.: Establece procedimiento a seguir relacionado con prórrogas o términos especiales concedidos que superan 30 días, para impetrar reintegro Ley N° 18.708.

REF.: Oficio Circular N° 102/27.03.08 DNA.

DE :    SUBDIRECTOR TECNICO

A   :    SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(A) DE ADUANA

1.  Tal como debe ser de su conocimiento, mediante Oficio Circular N° 102, de fecha 27.03.08 se reiteró a las Aduanas el estricto cumplimiento en el otorgamiento de las prórrogas y/o términos especiales para DIN y DUS, con el objeto de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 18.708.

2.  No obstante lo anterior, algunas Aduanas concedieron antes de la emisión del  citado circular, prórrogas y/o términos especiales que superan los 30 días; razón por la cual los reintegros que cuentan con dichas autorizaciones no han podido ser cursados, y en consecuencia, las Aduanas deberán remitir a la mayor brevedad, al Fax N° (032) 2200559, las resoluciones emitidas con anterioridad al 27.03.08, que han concedido extensión de plazos para DIN o DUS, superiores a los 30 días.

3.  Se reitera a Uds. que cualquier petición de prórroga o término especial por un plazo superior a 30 días, deben ser canalizadas ante el Subdepartamento de Regímenes Especiales, de esta Dirección Nacional, Unidad encargada de analizar la procedencia de lo requerido.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO

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