VALORACION: RESOLUCION N° 103
RECLAMO Nº 134 / 05.03.2007
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 463 del 07 de Agosto del 2007 que confirmó el valor aduanero consignado en Declaración de Ingreso Nº 3660079591-5 suscrita el 04 de Enero del 2007 ante la Aduana Metropolitana, que ampara mercancías de propiedad de los Sres. Afina Sistemas Informáticos Ltda., por cuanto la Factura N° 12303 del 29.12.2006, a fs. 8, emitida por el proveedor Sres. Internet Security Systems, utilizada como documento base en la conformación del valor aduanero, no fue modificada a través de Nota de Crédito, lo que imposibilitó determinar la existencia de un error en el precio declarado;
Que, analizados los documentos adjuntos al expediente, en especial a fs. 1, 8, 9, 10, 13 se desprende que, en el presente caso, no existió una venta de las mercancías y los precios consignados no corresponden a los definidos en el Primer Método del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es decir, al precio realmente pagado o por pagar, habida consideración que la Factura a fs. 8 señala que los datos en ella contenidos son solamente para fines aduaneros
Que, no habiéndose acompañado documentos bancarios ni contables que acreditaran el pago de las mercancías en controversia, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, las normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 1.300, de 2006, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN :
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS