VALORACION: RESOLUCION N° 105

RECLAMO  Nº 211 DEL 30.03.2007

ADUANA  METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes  y la Resolución  de Primera Instancia Nº 713 / 16.10.2007, a fs. 21 y 22,  que confirmó el Valor Aduanero originalmente propuesto por el Despachador  en  DIN N°  1280132929-0 del 03.03.2007, a fs. 1 y 2,  desestimando  las alegaciones realizadas por el recurrente, en el sentido de  corregir  dicho monto, por error en su conformación,  y  restituir  a la empresa Telmex Serv. Empresariales S.A., cantidades canceladas en exceso por concepto de derechos de aduana e IVA respectivamente, por cuanto el importador no dio respuesta ni acompañó antecedentes que permitieran aclarar la presente controversia;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al  expediente  se observa  que, a fin de determinar  el Valor en Aduana, conforme a la Nota 3 del Artículo  Primero del Acuerdo sobre Valoración de la OMC., el tribunal de primera instancia, en  etapa de la Causa a Prueba, a fs. 14,  y como  Medida para Mejor Resolver, a fs. 18, respectivamente,  ordenó al importador aclarar  si los gastos por servicio de instalación y entrenamiento indicados en Factura a fs. 6,  correspondían a servicios prestados antes de la importación, lo que no se cumplió;

 

Considerando además, que los Itemes 1 y 2 de DIN citada contienen ajustes deductivos (-) por  “valor intelectual”  de  US$ 10.290,00, y  se cancelaron tributos por  la suma de US$ 121.397.66, notoriamente inferior al monto considerado como correcto por el Despachador,  es procedente realizar una nueva investigación  de los valores declarados y formular  cargo por  gravámenes insolutos, si procediere;

 

Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE :

 

Los Artículos 117º y siguientes  de la Ordenanza de Aduanas; las Normas del Acuerdo sobre  Valoración de la OMC; el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación    y  las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE   EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS