Azucar desde 1 de Julio de 2008 al 31 de Julio de 2008
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 683, publicado en el Diario Oficial el 23 de Junio de 2008, establece a contar del 1 de Julio de 2008 y hasta el 31 de Julio de 2008. a la importacion de Azúcar Cruda y Refinada de los grados 3 y 4 y subestandares, por cuanto sus precios de referencia se encuentran bajo el piso de la banda, además se establece a la importacion de Azúcar Refinada grados 1 y 2, por cuanto sus precios de referencia se encuentran sobre el techo de la banda.
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