Fallo de Segunda Instancia N° 16, de 06.01.2010

 

RECLAMO ROL Nº 1383, DE 12.12.2008,
ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE REDESTINACION N 3412, DE FECHA 05.12.2006
CARGO N 1185, DE 20.10.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 249, DE 27.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 07.05.2009

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 854, de 31.07.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N 38, de fecha 29.12.2008, del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 249, de 27.04.2009.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 249, DE 27.04.2009

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, mediante la cual reclama el Cargo N 1185, de fecha 20.10.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N 003.412, de fecha 05.12.2006, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N 1185, en atención a que la mercancía fue presentada en la Aduana de destino, y su formulación resulta improcedente por cuanto correspondía a la Aduana de destino informar a la Aduana de ingreso el cumplimiento de la resdestinación, e indica que se acompaña documentación como prueba que la redestinación fue cumplida dentro de los plazos legales, tales como fotocopia del cuaderno de control de Aduana donde consta el retiro de las mercancías o del cumplido el día 12.12.2006, realizado por el fiscalizador de la Aduana en Iquique, solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) N 51642 de 07.12.2006 en la cual consta que la carga se encontraba en el Almacén de carga de Fast Air, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

2.- Que la Fiscalizadora señora María T. Rojas R., en su Informe N 38, de fecha 29.12.2008, a fojas 20, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se verifica que no existe constancia de recepción en Aduana, de las mercancías amparadas en Declaración de Redestinación, concluyendo que las mercancías no fueron entregadas dentro del plazo establecido, confirmando el cargo formulado;

3.- Que se recibe la causa a prueba, y se requiere la efectividad que la Declaración de Redestinación N 003.412, de fecha 05.12.2006, fue cancelada conforme a lo estipulado en el Capítulo III, Numeral 21.9.4 del Compendio de Normas Aduaneras, considerando los documentos aportados, la que notificada mediante Oficio N 432, de fecha 27.03.2009;

4.- Que en respuesta a lo solicitado, el Despachador señala que las obligaciones indicadas en los Numerales 21.9.4 y 19.9.1 a 19.9.4 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estan referidas en su totalidad a tareas que deben realizar los funcionarios de la Aduana de destino, por tal motivo, no es competencia del Agente de Aduanas pronunciarse sobre dicho tema, pero si procede pronunciarse sobre el cumplimiento de la redestinación, para lo cual adjunta los siguientes documentos:

- Guía Aérea legalilzada donde consta recepción de la carga desde el exterior (Manifiesto 86346 de 27.11.2006),

- Papeleta Recepción de Aerosan;

- Fotocopia de Redestinación N° 3412/05.12.2006;

- Hoja Anexa donde consta la salida de la Aduana Metropolitana hasta la Aduana de Iquique con fecha 06.12.2006;

- Papeleta Recepción de mercancías de Fast Air en Iquique (Manifiesto 1518/07.12.2006;

- Fotocopia del cuaderno Control de Aduana donde figura la recepción de los transbordos llegados; y

- Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) N 51642/07.12.2006 desde Fast Air hasta la Zofri, donde se recepcionó 11 bultos con 262 KB;

5.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N° 1.300/2006, señala lo siguiente:

En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria. ;

6.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1185, de fecha 20.10.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 003.412 del 05.12.2006, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.