Fallo de Segunda Instancia N° 20, de 06.01.2010

RECLAMO N° 513, DE 26.03.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 1020138345-0, DE 03.08.2007
CARGO Nº 41, DE 12.02.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 71, DE 22.01.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.02.2009.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 893, de fecha 10.08.2009, de la señora Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 71, DE 22 ENERO 2009



VISTOS :

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación del Sr. PETROQUIM S.A., R.U.T. Nº78.021.560-7, mediante la cual se reclama el Cargo N°41, de fecha 12.02.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Reingreso Normal Nº1020138345-0 del 03.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que se aceptó a trámite la Declaración de Ingreso Reingreso Normal antes señalada, que ampara un bulto con 438,00 KB, conteniendo una placa extrusora, U-1909-D, largo 3 mts., con un valor Fob US$77.183,17 y Cif US$81.380,48, clasificado en Partida 8477.9000 del Arancel Aduanero, el que fue cancelado en forma total el D.U.S. Salida Temporal Nº del 03.10.2006;

 

2.- Que el ítem 2 de la declaración, a fojas 4, se declararon los insumos incorporados por un valor Cif de US$10.544,80, cuyos derechos cuenta 223) corresponden a US$632,69 y el impuesto a la mano de obra cuenta 115) por la suma US$ 5.647,59;

 

3.- Que se formuló la Denuncia N°94029 del 04.10.2007, al considerar erroneamente como insumos parte de la mano de obra, ordenándose la formulación de cargo por derechos e I.V.A. dejados de percibir;

 

4.- Que, a fojas 10, el Despachador reclama la formulación del Cargo, señalando que la Declaración de Reingreso cancela la Salida Temporal de una Placa Extrusora, que fue enviada al extranjero para su reparación, operación que se encuentra amparada por Factura N°7ZT00057 del 20.07.2007, y declara como valor total 7.900.000,00 Yen, e indica el monto de US$10.000.- , correspondiente a la mercancía que salió a reparación. Agrega el recurrente, que el fiscalizador sustenta el cargo, en el hecho que la factura de la operación N°7ZT00057/2007, al desglosar los valores, éstos deben ser declarados por separado, por tal motivo, adjunta documentación en la cual se deduce que el valor total a cancelar corresponde a 7.900.000,00 Yen, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

5.- Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº217 del 18.04.2008, a fojas 13, señala que al momento de realizar el aforo físico, pudo establecer que se trataba de la misma pieza que fue enviada al exterior para su reparación, pero al verificar los antecedentes tuvo a la vista la factura 7ZT00057/2007, la que estaba separada en dos ítems, el primer ítem indica que por gastos de reparación se cobro 7.900.000,00 Yen (US$66.475,93), y el segundo indica que por partes o repuestos para extruder se cobro US$10.000,00, y el Agente de Aduanas en la confección de la DIN, consideró solamente el monto de los gastos de reparación por US$66.475,93, dejando fuera los gastos por insumos incorporados equivalente a US$10.000,00, por tal motivo se cursó la denuncia, y ratifica la formulación del cargo;

 

6.- Que mediante resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 14, se requiere la efectividad que el valor de reparación se encuentra incluido en el total de la Factura N°7ZT00057 del 20.07.2007 y se adjunte copia de la Salida Temporal, con antecedentes de base, la cual fue notificada por Oficio N°1277, de fecha 29.07.2008, y contestada el 08.08.2008, señalando que la Factura 7ZT00057/2007, declara como valor total 7.900.000,00 Yen, y desglosa el bien que salió a reparación por la suma de US$10.000,00, monto que fue incorporado al total de la factura, y adjunta los antecedentes requeridos;

 

7.- Que fue requerido al recurrente los antecedentes de base de la Salida Temporal y de la Declaración de Reingreso, los cuales se adjuntan al expediente;

 

8.- Que el Oficio Circular N°274, de fecha 05.11.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, instruye procedimiento a seguir en caso de reingreso de mercancía reparada en el extranjero, donde no es factible verificar físicamente los insumos y mano de obra incorporada, señalando que la facturación deberá ser en forma separada el valor de la mano de obra y de los repuestos incorporados en la mercancía, como también detallar el proceso efectuado;

 

9.- Que del examen de los documentos que conforman el expediente de reclamo, se puede concluir que el recurrente conformó erroneamente el valor de la mano de obra, al descontar de la suma US$66.475,93 los US$10.000,00, correspondiente a los insumos incorporados, situación señalada en el ítem 2 de la Declaración, en el cual se consigna el código 04 y el valor de la mano de obra, ascendente a US$56.475,93, debiendose haber declarado la suma de US$66.475,93;

 

10.- Que por lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulado;

 

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- CONFIRMASE la Denuncia N° 94029, de fecha 04.10.2007, y el Cargo N°41, de fecha 12.02.2008, formulados a la Declaración de Ingreso Reingreso Normal Nº1020138345-0 del 03.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirres L., en representación de los Sres. PETROQUIM S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.