Fallo de Segunda Instancia N° 30, de 17.02.2010

RECLAMO N 274, DE 07.05.2008,
DE ADUANA DE LOS ANDES.
DIN N 3150192894-4, DE 10.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N 0959, DE 12.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.10.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1435, s/fecha, del señor Juez Administrador de Aduana de Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador, impugna el régimen general que debió aplicar a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso N° 3150192894-4, de fecha 10.03.2008, en lugar del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-MERCOSUR, porque no contaba con el ejemplar original del Certificado de Origen correctamente emitido.

 

Que, señala además, que su mandante “recibió el original del Certificado de Origen N° 78360, de fecha 06.03.2008 que presentaba un error, debido a que la descripción señala no correspondía al producto importado y es por ello que solicitó el cambio de dicho certificado por uno nuevo corregido, cuyo número es 78418 de fecha 11.03.2008, emitido por la misma entidad”.


Que, el fallo de Primera Instancia resuelve denegar la aplicación del régimen de importación preferencial, debido a que el artículo 16 F del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile- MERCOSUR, indica textualmente que :”No se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera”

Que, la declaración de ingreso N° 3150192894-4 es de fecha 10.03.2008, es decir, fue aceptada a trámite con anterioridad al 11.03.2008 que es la fecha del Certificado de Origen N° 78418.

 

Que, el Certificado de Origen N° 78360 de 06.03.2008, que tenía un error en la descripción de la mercancía, nunca fue presentado a la Aduana y tampoco el otro certificado, toda vez, que la declaración de ingreso se tramitó con régimen general, pagando US$ 220,23 por concepto de derechos ad valórem, que es precisamente la suma que el Despachador solicita devolución.

 

Que, las mercancías están negociadas en el ACEM 501 del Acuerdo, en la posición Naladisa 1904.10.00, con un 100% de preferencia arancelaria, siendo procedente en consecuencia la devolución de derechos pagados en exceso.

 

Que, por tanto, y


TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase el fallo de primera instancia.

 

2.- Aplíquese la preferencia arancelaria de 100%, con un derecho ad valórem de 0%, que establece el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur.

 

3.- Ha lugar la solicitud de devolución de derechos pagados en exceso en D.I. N° 3150192894-4 de 10.03.2008 de Aduana de Los Andes.

 

4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.


Anótese y comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 959, DE 12.09.2008

VISTOS :

 

El Reclamo de Aforo N° 274/08, de 07/05/2008, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. RICARDO MEWES SCH., en representación de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas en la cual solicita aplicación régimen preferencial MERCOSUR-ACE35.

La declaración de Ingreso Contado Normal N° 3150192894-4, de fecha 10/03/2008, que rola a fojas uno (fs.1), por lo cual se importó una partida de COPOS DE ARROZ, ALIMENTOS GRANIX, CROCANTE A GRANEL, X 8KG.,OBTENIDOS POR 1NFLADO PARA USO HUMANO, de origen ARGENTINA, clasificado en la posición arancelaria 1904.1000, bajo Régimen de Importación General.


CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 07/05/2008, el Agente de Aduanas señor RICARDO MEWES SCH., interpone reclamo de Aforo por la mencionada Declaración de Ingreso, señalando que al momento de la importación no disponía del Certificado de Origen y que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió ORIGINAL del Certificado de Origen N° 78360 de fecha 06/03/2008, cuya fotocopia rola a fojas cuatro (fs 4) emitido por el organismo competente ASOC!ACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, suscrito por el MARIA G. CASTAÑO, firma autorizada por documento ALADI 1292, de 12/09/2001 y Oficio Circular 144, de 01/02/2002 y que ampara las mercancías individualizadas en factura 0010-00003012, fecha 29/02/2008 ALIMENTOS GRANIX, que rola a fojas nueve (fs.9).

Que verificados los antecedentes, efectivamente las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-MERCOSUR, bajo la partida NALAD1SA 1904.10.00 ACEM 5.01, con un porcentaje preferencial de un 100% y un ad valorem de 0,0%.

Que, a fojas veintidós (fs.22) se encuentra el informe del señor Fiscalizador, el cual es favorable para acceder a lo solicitado, sin mencionar que a fojas tres (fs 3) existe el Certificado de Origen el N° 78418, de fecha 11/03/2008, en ORIGINAL emitido por el mismo Organismo competente, firmado por la misma persona y para la misma factura comercial.

Que, revisada la Declaración de Ingreso en comento, se verifica que, en el recuadro Observaciones del Banco Central –SNA, se declara CERTIFICADO DE ORIGEN N° 78360.

Que, al existir controversia entre las partes con fecha 09/07/2008, se emite Resolución de Causa Prueba, fijando como punto de prueba: “Acredítese, la veracidad del Certificado de 0rigen N°78360, de 06/03/2008, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, conforme Factura Comercial N° 0010-0003012, de 29/02/2008”.

Que, a fojas treinta (fs.30), se encuentra rendición de causa prueba, de fecha 17/07/2008, remitiendo nuevamente ORIGINAL del Certificado de Origen N° 78418, de fecha 11/03/2008, el cual se encuentra a fojas veintisiete (fs.27).

Que, a fojas veintinueve (fs.29), rola e mail firmado por la representante de Comercio Exterior de la empresa Industria de Alimentos Dos en Uno, en el cual indica: “Adjunto nuevo Certificado de Origen N° 78418, del 11/03/08, el cual reemplaza al N° 78360, de 06/03/08, ya que tenemos un error en la descripción del producto provocando una discrepancia en el Certificado de Origen entregado anteriormente.”

Que si bien es cierto, el Certificado N° 78.418, de fecha 11/03/2008, cumple con la normativa vigente, debe tenerse presente el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual en su artículo 16 letra F textualmente indica: “No se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera”.

Que, verificados los antecedentes que acompaña el despachador al presente Reclamo, las consideraciones anteriores, no es procedente en esta primera instancia acceder a lo requerido en fojas quince (fs.15) de autos.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Anexo 13 del ACE 35, el artículo 117° de la Ordenanza de Aduana, y el artículo 17° DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

 

1.- NO HA LUGAR solicitud de régimen de importación, para DIN N° 3150196894-4, del 10.03.2008, suscrita por el Agente RICARDO MEWES SCH./INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.

 

2.- NO HA LUGAR, solicitud de devolución de derechos por no corresponder cambio de régimen de importación.

 

3.- ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.- NOTIFIQUESE al reclamante.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE