Fallo de Segunda Instancia N° 34, de 17.02.2010

RECLAMO Nº 379, DE 11.12.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 6530119395-K, DE 25.11.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 22.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.04.2009.

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 556/06.05.2009, del Secretario del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la clasificación arancelaria de unas planchas de acero simplemente laminadas en caliente, sin enrollar, norma de fabricación ASTM A 36, con largo de 12 mm, ancho 2.000 mm y espesor 12 mm, solicitadas a despacho por el ítem 7208.5200 al amparo de la Declaración de Importación 6530119395-k, de 25.11.2008, acogidas en su importación al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, con pago de 4,2% de derechos ad valorem. Además, como consecuencia del cambio de clasificación, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

Que, el recurrente argumenta que de conformidad con los documentos de base del despacho, las mercancías corresponden ser declaradas por el ítem 7208.5100.

Que, el fallo de Primera Instancia resolvió modificar la clasificación arancelaria con formulación de la denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Agente de Aduanas.

Que, al respecto, este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con la sentencia emitida. No obstante estima necesario corregir el error en las dimensiones señaladas para las planchas de acero en el Considerando Nº 1, puesto que se indica largo 12,00 mm, ancho 2,00 mm y espesor 12,00 mm, debiendo haberse señalado: largo 12.000 mm, ancho 2.000 mm y espesor 12 mm.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

 

1. CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que en el Considerando Nº 1

 

DONDE DICE:

… largo 12,00 mms, ancho 2,00 mm y espesor 12,00 mms

 

DEBE DECIR:

… largo 12.000 mm, ancho 2.000 mm y espesor 12 mm

 

2. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los certificados de origen a fs. 27 (veintisiete) y 28 (veintiocho), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°115, DE 22.04.2009

VISTOS :

El formulario de Reclamación 379 de 11.12.2008, del agente de aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los señores OTERO Y DOMINGUEZ LTDA., RUT/ 88.855.300-2, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN (103) N° 6530119395-K/25.11.2008 y devolución de los derechos derivado de este hecho.

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que mediante DIN N° 6530119395-k/25.11.2008 se importaron 29.952 KB y N de Planchas de acero largo 12,00 mms., ancho 2,00 mms. y espesor 12,00 mms. Norma de fabricación ASTM A 36, las demás, simplemente laminadas en caliente, sin enrollar con un valor de US$31.737,01 y bajo régimen de importación TLC-CHCHI.

 

2.-Que el recurrente señala que al revisar esta destinación aduanera es posible indicar que la clasificación arancelaria es errónea y es equivoca en cuanto al detalle y descripción de los productos. Lo anterior se sustenta por cuanto la descripción de los materiales corresponde a Productos laminados planos de hierro o acero de un ancho superior a 600 mm. laminados en caliente sin enrollar de espesor superior o igual a 12 mm., cuya clasificación arancelaria corresponde a la partida 7208.5100 y no a la partida 7208.5200.

Lo anterior se encuentra avalado por el respectivo certificado de origen.

 

3.-Que a fojas 6, se adjunta fotocopia de factura comercial N° BM-08003-2B de fecha 25.08.2008 de firma SHANGHAI BAOMIN IMPORT AND EXPORT CO., LTD. que ampara la cantidad de 260.015 mts. de “rime hot rolled sheets, two sides out edges, steel grade ASTM A36” por un monto de US$ 274.315,83 CFR.

 

4.-Que a fojas 12, se anexa fotocopia de Certificado Chile-China N° F083106109210105 que ampara 58 bultos de “rime hot rolled sheets, two sides out edges, steel grade ASTM A 36” que corresponde a la Factura BM-08003-2B de 25.08.2008.

 

5.-Que el Fiscalizador señor Patricio Ríos C., a fojas 16, señala que analizados los antecedentes presentados se verifica que estos y la factura comercial correspondiente permiten clarificar totalmente lo solicitado para determinar su posición arancelaria. Analizados el Arancel Aduanero y las Notas Explicativas señalan que los aceros laminados en caliente sin enrollar y con un espesor superior a 10 mm., se clasifican en la partida 7208.5100, por lo cual le corresponde la aplicación de la posición arancelaria antes indicada con un 0% advalorem y formulación de denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación de la Ordenanza de Aduanas.

 

6.-Que a fojas 18 y 19, mediante resolución s/n y Oficio Ordinario N° 228 ambos de fecha 20.02.2009 se notifica la prescindencia del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

7.-Que este Tribunal de Primera Instancia en virtud a lo expresado en los considerandos, por el fiscalizador en su informe y teniendo en cuenta la descripción de la mercancía en factura comercial N° BM-08003-2B de fecha 25.08.2008 de firma SHANGHAI BAOMIN IMPORT AND EXPORT CO., LTD., de China, se determina que la clasificación correcta de esta mercancía es la posición arancelaria 7208.5100 afecta a un 0% advalorem, con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas por error en la clasificación de la mercancía.

 

Que en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:


RESOLUCION

 

1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria de la DIN N° 6530119395-K de fecha 25.11.2008, correspondiendo el código arancelaria 7208.5100 afecta a un 0% advalorem.

 

2.-Formúlese Denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.