Fallo de Segunda Instancia N° 41, de 17.02.2010

RECLAMO ROL Nº 1342, DE 04.12.2008.
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3210178562-8, DE FECHA 10.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 177, DE 11.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.03.2009

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 834, de 29.07.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana, Resolución de Primera Instancia Nº 177, de 11.03.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 177, DE 11.03.2009

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S. A. R.U.T. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3210178562-8, de fecha 10.11.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente, a fojas 8, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto con 8,00 KB, conteniendo 5 kilos netos de desloratidina, clasificada en la Partida 2933.3999 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.309,70 y Cif US$ 3.375,00 detallada en Factura Nº 006E91591 de fecha 27.10.2008, emitida por Sun Pharmaceutical Industries Ltd., de India;

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

 

4.- Que el Fiscalizador señor José Miranda I. en su Informe N° s/n, de fecha 15.12.2008, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen, que certifica que las mercancías amparadas por factura 006E91591, cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el acuerdo, por lo tanto procede la devolución de derechos pagados en exceso;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00032238, el que fue autorizado con fecha 07.11.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 101,25 al tipo de cambio de $ 670,55 por US$, resulta la suma de $ 67.893 pesos a devolver a LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE :

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R E S O L U C I O N :

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210178562-8 de fecha 10.11.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para ésta DIN.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 67.893.- (Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y tres Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.