Fallo de Segunda Instancia N° 44, de 17.02.2010

RECLAMO N 904, DE 31.07.2008,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACIÓN DE REINGRESO NORMAL N 4110037770-3, DE 29.01.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 02, DE 02.01.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.01.2009.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 904, de fecha 10.08.2009, de la señora Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Déjese sin efecto el cargo Nº 534, de fecha 02.06.2008 y denuncia Nº 100530, del 04.02.2008.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°02, DE 02.01.2009

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Santibañez Von Saint George, en representación de los Sres. ENERGIA CON CON S.A., R.U.T. Nº99.519.820-7, mediante la cual se reclama el Cargo N°534, de fecha 02.06.2008, formulado a la Declaración de Reingreso Normal Nº4110037770-3 del 29.01.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que, a fojas 3, se aceptó a trámite la Declaración de Reingreso Normal antes señalada, que ampara un bulto con 908,00 KB, conteniendo flanchez y codos, para empalme de tuberias, con un valor Fob US$206.087,56 y Cif US$212.823,82, proveniente del D.U.S. Salida Temporal Nº2452927-4 del 04.09.2007;

 

2.- Que se formuló la Denuncia N°100530, de fecha 04.02.2008, por cuanto, el fiscalizador al revisar los antecedentes de base aportados en el aforo físico, pudo detectar que las mercancías son originarias de España, y reparadas en Estados Unidos de Norteamérica, conforme a declaración en factura señalada por el proveedor;

 

3.- Que el Despachador, a fojas 5 y siguiente, solicita dejar sin efecto el cargo formulado por carecer de fundamento legal, por cuanto se requiere el pago de la mano de obra incorporada a las mercancías salidas temporalmente para su reparación en Estados Unidos de Norteamérica, y conforme a lo expresado en el numeral 3.7 del Oficio Circular N°333, de fecha 18.12.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A., dispone que las mercaderías que han salido temporalmente desde una parte para ser reparadas o alteradas en la otra, en su reimportación, independiente de su origen, no están afectas al pago del impuesto sobre el valor que representan los trabajos de reparación y procesamiento efectuados;

 

4.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe N°404 del 11.08.2008, a fojas 9, señala que el cargo en su oportunidad fue emitido de acuerdo a la normativa vigente, pero a la luz de los antecedentes aportados por el recurrente, y el numeral 3.7 del Oficio Circular N°333 del 18.12.2003, es procedente lo solicitado por el Despachador;

 

5.- Que el Oficio Circular N°217, de 27.08.2004, del Director Nacional de Aduanas, formula precisiones respecto a la aplicación de tributos para destianciones de reingreso, indicando en el numeral 5: “ Si las mercancías que han sido reparadas o alteradas provienen de Canadá, México, Centroamérica, EE.UU de América y Corea, países con los cuales Chile ha suscrito tratados de libre comercio, los insumos que hayan sido incorporados en su alteración o reaparación, sean o no originarios, no quedan afectos al pago de derechos aduaneros ni tasa por concepto de mano de obra, en virtud de las normas contenidas en los repectivos tratados en vigor, en razón de lo cual su ingreso al país cancelarán solamente el IVA, sobre la base impositiva conformada por el valor aduanero de los insumos y el monto de la mano de obra.”

 

6.- Que por lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulado;

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

R E S O L U C I O N

 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- CONFIRMASE la liquidación de la Declaración de Reingreso Normal Nº4110037770-3 del 29.01.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Santibañez Von Saint George, en representación de los Sres. ENERGIA CON CON S.A.

 

3.- DEJASE SIN EFECTO el Cargo N°534, de fecha 02.06.2008, y la Denuncia N°100530 del 04.02.2008.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.