Comentarios Recibidos

Normas para la aplicación del Regla Nº 1 sobre Procedimiento de Aforo

Comentario #1

Jorge Aníbal Moya D
Agente de Aduanas


En nuestra calidad de Agencia de Aduanas y como usuarios a nombre nuestros clientes que se acogen a la Regla 1, es muy reconfortante observar  que el Servicio Nacional de Aduanas muestra un proceso de mejora continua, en un constante afán de  actualizar la normativa vigente, poniéndola acorde a las realidades del país.

En este sentido nos gustaría aportar algunas sugerencias sobre la misma:

En los últimos años, Chile en su proceso de globalización, ha firmado distintos acuerdos de Comerciales y Tratados de Libre Comercio.  Para el caso de la Regla 1 se da muy seguido que las distintas partes del todo sean fabricadas en distintos países.

En estos casos es de toda lógica, que para la Regla 1 inciso 2,  tanto la parte principal como la accesoria van a tener distinto régimen de importación, por tener la posibilidad de acogerse a distintos tratados de libre comercio o acuerdos comerciales.

Sin embargo, solamente en el especifico caso que la parte principal tuviera Régimen de Importación General. No tendría mucho sentido que la parte accesoria  pudiere acogerse a algún TLC. Es por ello que para este caso muy puntual proponemos que la parte accesoria deba acogerse al Régimen General.

Dado lo anterior proponemos agregar al punto 5.1 lo siguiente:

 En todo caso, en lo referente al inc 2do., el Régimen de Importación Preferencial corresponderá sólo a la parte principal, debiendo la parte complementaria acogerse al Régimen General.


Comentario #2

Roberto Barraza Lanas
Agencia de Aduana Hernán Pizarro Ltda.

Es posible dejar un mayor plazo, para el inciso 3ro de la mencionada normativa?

El 6.4, señala que por “motivos debidamente fundados”, ….. se podrá solicitar al Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva una prórroga hasta “ por el periodo del plazo antes señalado”.

Agregando el último inciso “Igualmente el Director Regional o Administrador de Aduana podrá otorgar plazos mayores cuando por razones debidamente calificadas, así lo ameriten.”

En nuestro caso, necesitamos importar una Central Hidroeléctrica, la cual arribará en diversos embarques, en un plazo de 4 años, lo cual conocemos, antes de solicitar la autorización para la aplicación de la Regla 1.

Por lo anterior, en nuestra opinión, y con el objeto de evitar las sucesivas presentaciones de prórrogas, que se deberían realizar, sugerimos, que los Directores Regionales o Administradores de Aduana, estén facultados para al momento de emitir las correspondientes resoluciones, concedan el plazo sugerido por los Agentes de Aduana o importadores

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Comentario #3

Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG


Por medio del presente, hacemos llegar a Ud. las observaciones y sugerencias de nuestra asociación gremial al proyecto de Resolución que introduce modificaciones a las Normas para la aplicación del Regla Nº 1 sobre Procedimiento de Aforo, publicado en la sección "Publicación Anticipada" de la página web de vuestro Servicio.

 

1. En el numeral  punto 1.1. de la resolución se elimine la frase “amparado por un solo manifiesto”, así lo  referido a este inciso queda compatible con lo señalado en la regla de aforo propiamente tal, que no exige un solo manifiesto.
Con esta modificación sería posible dejar  carga en puerto en espera de  embarques complementarios para presentarlos en conjunto al aforo, lo que hoy expresamente no se puede hacer, por lo instruido en la resolución.

2. En el numeral 1.2. se sugiere se elimine la frase “En ningún caso podrá aplicarse este procedimiento, cuando lleguen al país las partes complementarias antes de la máquina o aparato”
Con esta modificación sería  posible aplicar esta norma al caso de que lleguen primero  las partes complementarias y después la máquina incompleta. En un embarque marítimo perfectamente se puede quedar una pieza, ser despachada en forma aérea y  ocurrir que llegue primero que la máquina o equipo que viene por vía marítima. También es posible que  lleguen varios embarques en que ninguno por si solo sea  la máquina o aparato incompleto.

3. En el numeral  2.2.1 (solicitud para el  inciso 2)  precisar  como en el caso del inciso 3 en que aduana se debe presentar la solicitud, ya que habla de Director Regional o Administrador respectivo.

4. Complementar numeral 5.1 en el sentido de que el régimen que se puede invocar  es régimen general o preferencial  y dentro de estos la  aplicación de acuerdos comerciales como se indica en los considerandos, la  ley 20269 , u otra disposición que eventualmente proceda.


5. Compatibilizar los numerales  6.5.1 y 6.6.1 , puesto que en el primer caso  referido al inciso 2 se da un plazo de 30 días para comunicar el cumplimiento de la regla 1, mientras para el inciso 3 , que normalmente se aplica a grandes cantidades de declaraciones y de antecedentes a aportar, solo se da un plazo de 10 días.
Se sugiere aplicar en ambos casos 30 días hábiles.-


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