Comentarios Recibidos

Entrada en vigencia formulario DIPS Carga y Franquicias.

Comentario #1

Luis Miranda C.
Gerente General
Atrex Chile


De acuerdo a lo señalado en los considerandos de este resolución:
 
“Que, este formulario DIPS Carga y Franquicias será confeccionado exclusivamente por el Servicio, debido a que es un documento creado especialmente para atender a los particulares que actuarán en forma personal o a través de un tercero mediante poder otorgado ante Notario.”
 
Al respecto nos surgen dos consultas:
 
1.- ¿Se debe entender el requisito del poder otorgado ante Notario como un requisito a cumplir para cada envío en particular, tramitado a través de un tercero, o es posible que este tercero pueda operar en representación de particulares con un poder general que les permita tramitar múltiples envíos en su representación?
 
2.- ¿El tercero puede ser cualquier persona natural o jurídica o se refiere sólo a otra persona natural?
 
La inquietud deriva en el hecho que empresas, sin contar con  garantías exigidas ni la autorización  otorgada por la DNA puedan operar sistemáticamente en la liberación de envíos de particulares?  



Respuesta

Pregunta 1.-
 
Se deberá contar con un poder escrito, autorizado ante Notario, del dueño o consignatario de la mercancía y para un despacho determinado, en los casos que la persona que tramite la DIPS sea un tercero.
En el caso señalado, este mandatario no podrá actuar habitualmente en este tipo de gestiones, a menos que:
 
-         Se trate de empresas de mudanzas internacionales especializadas con residencia en Chile, autorizadas como tales por el Servicio de Aduanas, que cuenten con autorización expresa del consignatario de las mercancías para la importación de efectos personales y menaje de casa usado, susceptibles de ser clasificados en la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero. La autorización expresa del consignatario deberá ser otorgada mediante poder autorizado ante Notario.
-         Se trate de un dependiente del dueño consignatario de las mercancías, en cuyo caso se exigirá un poder escrito facultando a esta persona para que actúe ante la Aduana. Este poder quedará archivado en la Unidad donde se procesen las DIPS.
 
Pregunta 2.-
 
El tercero siempre está referido sólo a una persona natural, con excepción de las empresas de mudanzas internacionales especializadas con residencia en Chile, autorizadas como tales por el Servicio de Aduanas.



_________________________________________________________________________________________