Fallo de Segunda Instancia N° 036, de 15.03.2012

RECLAMO ROL Nº 50, DE 24.06.2010.
ADUANA VALPARAÍSO
DIN Nº 5100128393-K, DE 06.11.2008
CARGO N° 920139, DE 27.04.2010
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 102, DE 13.09.2010.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo N° 50, de 24.06.2009, deducido ante la Aduana de Valparaíso, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas señor Leslie A. Macowan, en representación de la empresa MORRIS CHILE LTDA.

La Declaración de Ingreso N° 5100128393-K, de fecha 06 de Noviembre  del 2008, corriente a fojas 06 (seis), tramitadas ante la Aduana de Valparaíso.

El Cargo  N° 920139 de fecha 27.04.2010, formulado en contra de MORRIS CHILE LTDA., corriente a fs. (dos), notificado mediante Oficio Ord. N° 308, de 27.04.2010.

El reclamo del Agente de Aduanas de fs. 40 (cuarenta), por el cual alega  la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

RESOLUCION:

1. REVÓCASE  el Fallo de Primera Instancia de fojas 34 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2. Déjese sin efecto el Cargo  N° 920139 de 27.04.2010, formulado en contra de la empresa MORRIS CHILE LTDA.

Notifíquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 102, DE 13.09.2010

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 50 de fecha 24.06.2010, interpuesto por el Agente de aduanas señor Leslie Macowan R., por cuenta de MORRIS CHILE LTDA., RUT N° 77.172.320-9, mediante el cual impugna el Cargo N° 920139 de fecha 27.04.2010, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO

1.- QUE dicho Cargo recae en DI Cód. 151 N° 5100128393-K/06.11.2008 y fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir por no cumplir, el Certificado de Origen del TLCCH-USA, con los formatos acordados por las partes. En lo esencial, los campos 1 y 3 del Certificado no registran el numero del RUT del exportador, ni del productor respectivamente luego, considerando que este Certificado no consigna la información determinada por las partes, se trata de un Certificado no apto para acreditar origen. Fojas 2.

2.- QUE por dicha DI, se solicita a despacho aparatos y artefactos mecánicos y accesorios para puentes grúa, origen U.S.A., TLCCH-USA, 0% ad-valorem.

3.- QUE el recurrente expone a foja 1 lo siguiente:

"... EI Cargo en referencia fue emitido de conformidad al formulario de Denuncia N° 196060 de 21.04.2010, recaído en DIN N° 5100128393 de 06.11.2008, mediante el cual se objeta la validez del Certificado de Origen por cuanto no se consignó en recuadro correspondiente, el numero del Rol Único Tributario del exportador ni del productor.

Notificado mi representado de esta anomalía, este adjuntó carta explicatoria donde queda claro que, por un lamentable error, se adjuntó dicho Certificado con los datos incompletos.

Con el objeto de reparar dicho error, se adjunta Certificado de Origen con todos los datos requeridos por el Servicio de Aduanas.... "

4.- QUE a fojas 21, por Of. Ord. N° 1275 de fecha 07.07.2010, el profesional señor Jose Sánchez C., de esta Dirección Regional, informa:

"... En la situación planteada y en el marco del Artord 66, inciso 2°, se formuló Denuncia N° 196060 de 21.04.2010 y el Cargo N° 920.139 de 27.04.2010, ya que en la revisión documental a posteriori realizada en el mes de Abril del 2010, se detectó que el Certificado, que debía acreditar el origen de la mercancía, no cumplió con los formatos acordados por las Partes, según se instruyó en Of. Circ. N° 343/29.12.2003, cuya materia es TLC Chile-USA. Instrucciones Complementarias. En lo esencial, los campos 1 y 3 del Certificado no registran el N° de Rol Único Tributario del importador, ni del productor, respectivamente. Luego, considerando que este Certificado no consigna la información determinada por las Partes, se trata de un documento no apto para acreditar origen en esta operación y procede por lo tanto, reliquidar los derechos y gravámenes por el cambio a Régimen General.

Complementariamente, cabe consignar que en este caso, la presentación de un nuevo Certificado de Origen corregido, no tiene el carácter de voluntario, sino de respuesta a la sanción aplicada por la infracción. Luego no procede lo señalado en el Art. 4.16, numeral 4, del Tratado que señala: "Una Parte no impondrá sanciones por haber formulado una Declaración incorrecta a un importador que voluntariamente formulare una Declaración corregida".

En razón de lo anterior, es juicio de este profesional la procedencia del presente Cargo N° 920139 de 27.04.2010 y Denuncia N° 196060 de 21.04.2010.

En base a lo planteado, se determinaron valores aduaneros definitivos con el siguiente detalle:

Ad-Valorem Régimen General (6%)       = US$ 17.112,45

IVA a pagar                                         = US$ 3.251,37

Total Derechos dejados de percibir        = US$ 20.363,82

5.- QUE a fojas 22 a 25 por Res. S/N°/2010 y Ord. N° 719/29.07.2010, se recibe y notifica causa a prueba.

6.- QUE, a fojas 26 a 33, la contraparte da respuesta a la causa prueba, dentro del plazo legal indicando:

" ... Como principal documento de prueba me permito reiterar lo manifestado en la reclamación, en el sentido que el importador reconoció la omisión de no haber consignado en el Certificado de Origen respectivo, el RUT del exportador ni del productor.

Se adjuntó, en su oportunidad, Certificado de Origen.... "

7.- QUE, de conformidad con la Res. de Segunda Instancia N° 598 de 15.09.2008, que se refiere a una controversia similar a la de estos autos, "no es factible aceptar otro Certificado, emitido por otro operador, que reemplace el inicial o lo rectifique o complemente".

8.- QUE, asimismo, el Of. Ord. N° 7199 de 23.05.20C 8, de la Subdirección Jurídica y que sirvió de antecedente para la emisión de la Resolución citada en el párrafo anterior, señala textualmente “... en el caso que el origen se acredite mediante Certificado, emitido por el importador, debe presentarse sólo uno, completo y debidamente suscrito por el importador, debiendo la información que consigna ser fidedigna y veraz, no consignando el Tratado que nos ocupa en ninguna de sus disposiciones, como otros Acuerdos lo permiten, la posibilidad de reemplazar el Certificado de Origen, rectificar o ratificarlo".

9.- QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente Reclamo, donde se establece que el Certificado de Origen no cumple con los formatos acordados por las Partes, en lo esencial los campos 1 y 3, conforme al Of. Circ. N° 343/2003 DNA, anexo 1 que prescribe las instrucciones de llenado del Certificado de Origen, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que el Cargo 920043/29.01.2010, debe ser confirmado.

Que en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE el Cargo N° 920139 de 27.04.2010, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- ELEVENSE estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE