Fallo de Segunda Instancia N° 091, de 15.03.2012

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 201, DE 15.07.2011,
ADUANA SAN ANTONIO.
CARGO N° 121, DE 10.05.2011.
D.1. N° 3130138751-5, DE 01.02.2010.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 161, DE 13.09.2011.
FECHA NOTIFICACION: 20.09.2011.

VISTOS:

El Reclamo N0 201/15.07.2011 (fs. 1/4), deducido en contra del Cargo N° 121/10.05.2011 (fs. 9), el cual fue confeccionado por derechos e impuestos dejados de percibir, después de haberse ejercido el procedimiento de la Duda Razonable, con antecedentes insuficientes para desvirtuarla, en la importación de poleras de hombre, 100% algodón (!temes N°s. 1 y 2), de origen chino, con régimen de importación TLC-CHCHI 3% ad valorem, mediante la D.!. N° 3130138751-5/01.02.2010 (fs. 23/24).

La Resolución Exenta N° 161/13.09.2011 (fs. 73/75), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto la operación cumple con la condición de corresponder al precio realmente pagado o por pagar, y proceder la aceptación de los precios de transacción declarados, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

CONSIDERANDO:

1. Que, en la presente controversia se ha reclamado del Cargo (fs. 9), emitido por la Administración de Aduana de San Antonio, por haberse prescindido del valor declarado (fs. 6), al haberse recepcionado antecedentes que fueron insuficientes para desvirtuar al mecanismo de la duda razonable ejercitada en esta operación, para la D.I. (fs. 23/24) citada ut supra, utilizando el método de valoración del Último Recurso, flexibilizando el de mercancías similares.

2. Que, el reclamante, en lo principal, expresa que la D.I. N° 3130138751-5/2010 (fs. 23/24) se confeccionó en base a la factura comercial (fs. 10), acreditándose además la cancelación del monto FOB US$ 94.236,00, cancelado por comprobantes de ingreso a caja, del Banco Santander Sucursal Estación Central: a) US$ 44.200,00 (fs. 19) y b) US$ 50.000,00 (fs. 22), complementado por un recibo (fs. 28) del proveedor, en efectivo por US$ 36,00; todo lo anterior totaliza US$ 94.236,00.

3. Que, constatada la efectividad de lo expuesto por ese Tribunal y el reclamante en cuanto a la cancelación, esta instancia procede a confirmar el fallo de primera instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y Las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 D.F.L. NO 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCION:

Confirmase el fallo de Primera Instancia.

Anótese. Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 161, DE 13.09.2011.

VISTOS:

La reclamación Rol N° 201/15.07.2011, interpuesta a fojas un9 (1) y siguientes por eI Agente de Aduana Sr. Edmundo Johnson S.M. quien, en representación de los Señores "TEXTIL SUMEY LTDA.”  impugna el Cargo N° 121/10.05.2011, emitido por esta Administración de Aduana.":

CONSIDERANDO:

1.- QUE, dicho Cargo formulado en contra del Importador antes individualizado, por derechos e impuestos dejados de percibir por subvaloración de las prendas Poleras de hombre, Ítem 1 y 2, en la Declaración N° 3130138751-5 de fecha 01.02.2010, mercancías originarias de China, habiéndose ejercitado la Duda Razonable, y los antecedentes aportados no se logra desvirtuar la duda del valor declarado, se ajusta los valores aplicando el criterio de valoración del último Recurso con flexibilidad razonable de mercancías similares del mismo país de origen, determinando un monto en defecto total de US$ 22.920,00.-

2.- QUE, el Despachador reclamante señala:

- Que, la DIN, que ampara la mercancía se confecciono en base a la factura comercial N° BP694881 de 28/12/2009 extendida por el proveedor CHINA NIGBOINT. En base a ello se confeccionó la D.I. que indica el valor de transacción esto es lo que efectivamente se pago por las mercancías vendidas para su exportación a Chile.-

- Que, el cargo señala en su fundamento que se utilizó el método de valoración del último Recurso (Art. 7 del Acuerdo) sobre la base de precios corrientes de mercado,  disponibles y registrados en los sistemas computacionales del Servicio de Aduanas y aplica el mecanismo de la duda razonable.-

- Que, por lo tanto, corresponde acreditar la veracidad, exactitud del valor declarado confirmando que el precio pagado es real y que se ajusta a la definición de compraventa en mercado libre, para que sea aceptado el valor expresado en la factura del proveedor .-

-Que, para desvirtuar el criterio utilizado por Aduana sus clientes proporciona documentos que acreditan que el monto declarado y facturado representan efectivamente el valor de transacción.-

-Que, señala por lo expuesto ruega resolver que se ha acreditado la veracidad del valor pagado y determinar que se deje sin efecto el cargo formulado, por aplicación del método de valoración el valor de transacción, agregando que en respuesta a los antecedentes entregados en el procedimiento de la Duda Razonable, estos sean desarchivados , para tener mejores antecedentes para resolver .-

3.- QUE, la fiscalizadora Sra. Ximena Ortega C. informa que mediante Oficio N° 349 de fecha 01.04.2011 se solicitó al Agente de Aduanas en representación de sus mandantes, pruebas, argumentos ó documentos que desvirtuaran plenamente la duda existente del valor declarado, presentado documentos de los cuales no lograron disipar la duda sobre el valor declarado, se aplica el método de valoración de mercancías similares, considerando para ello valores aceptados por Aduana, para mercancías similares en cuanto a su composición y características semejantes, permitiendo ello cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables conforme lo establece el Capítulo II Sub Cap. I Resolución 1300/2006 DNA, considerando además el mismo país de origen .-

4.- QUE, con los antecedentes adjuntos tales como; Confirmación de la Venta ( fjs.15), Factura Comercial (fjs. 10) y Comprobantes de de Emisión de Orden de Pago al Exterior de fecha 23.12.09 por US$ US$ 50.000 y de fecha 07.01.10 por US$44.200 Certificado de Recibo por US$ 36.00, se totaliza la cantidad de US$ 94.236,93, monto involucrado en la operación de la importación amparada por al Declaración de Importación N° 3130138751-5/01.02.2010, valor de la transacción que corresponde al valor pagado por la Importadora Textil Sumey Ltda al Consignante en China( China Ningbo Intr. Cooperation), divisas remesadas al exterior por la compra de 74.260 U. Poleras de Hombre (ítem 1) 15.860 U. Poleras Hombre (Ítem 2).-

5.- QUE, tal como concluye la Opinión Consultiva 2.1. del Comité Técnico del Valor de la OMA, el mero hecho que un precio fuera inferior a los precios corrientes de mercado de mercancías idénticas no podría ser motivo de su rechazo , a los efecto del artículo 1 ( del Acuerdo del Valor OMC), desde luego sin perjuicio de los establecidos en el art. 17 del mismo Acuerdo .-

6.- QUE, por otra parte, y según Estudio de Casos 12.1. del Comité Técnico del valor OMA , el valor de transacción es la primera base para la determinación de valor de mercancías importadas, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías I ajustado de conformidad con el arto 8, siempre que concurran ciertas circunstancias (art. 1): El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.

7.- QUE, en la presente controversia procede aceptar los precios de transacción declarados, toda vez la operación cumple con la condición que corresponde al precio realmente pagado o por pagar y el requisito que no existen evidencias en el expediente que muestren que concurran las circunstancias que se señalan en el arto 1 letra a) del Acuerdo del Valor OMC para rechazarlo.-

RESOLUCION:

1.DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 121 emitido con fecha 10.05.11, en contra de la empresa, "Textil Sumey Ltda." RUT 76.057.657-3.-

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.-

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNIQUESE