Fallo de Segunda Instancia N° 095, de 15.03.2012

Expediente de Reclamo  Nº 30 del 04.04.2011
Aduana San Antonio.
Cargo 17 del 18.01.2011.
DIN N° 6820057618-0 de 12.01.2007.
Resolución de  Primera Instancia N° 109 del 20.05.2011.
Fecha de  Notificación: 20.05.2011.

VISTOS y CONSIDERANDO: 

El  Reclamo N° 30, de fecha 04 de Abril del 2011, interpuesto por el Abogado, señor Eugenio Solís Toloza, en  representación del Sr. Meng Zhao, a fs. 01, mediante el cual  se alega prescripción del Cargo N° 17 de 2011, de conformidad  al Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas.

El Cargo N° 17, de fecha 18 de Enero de 2011, formulado por la Administración de Aduana de San Antonio, el que hace exigible el pago de derechos e impuestos dejados de percibir, como consecuencia de la subvaloración de mercancías, de conformidad al Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas.

La Declaración de Ingreso N| 6820057618-0, de fecha 12 de Enero de 2007.

La Resolución de Primera Instancia N° 109, de fecha 20 de Mayo de 2011, que deja sin efecto el Cargo formulado por la Aduana de San Antonio.

Lo dispuesto en el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduana.

RESOLUCION:

Confírmese el fallo de Primera Instancia, a fs. 20 y 21, teniendo presente exclusivamente que el Cargo N° 17, de fecha 18 de Enero de 2011, fue emitido fuera del plazo legal de tres años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas.

Notifíquese y cúmplase.-

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 109, DE 20.05.2011.

VISTOS:

El Reclamo N° 030 / 04.04.2011, presentado; conforme-al Artord. 117° por el Abogado Sr. Eugenio H. Solís . Toloza provisto de Mandato Judicial para representar a Meng Zhao , persona Jurídica Importadora Lenovo Ltda." mediante el cual solicita anular Cargo N° 017 de fecha 18 de Enero de 2011, alegando prescripción del mismo. -

CONSIDERANDO:

1.-Que el Cargo N° 17 se emite con fecha 18 de Enero de 2011, de conformidad al artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas por derechos e impuestos dejados de percibir de la subvaloración de mercancías importadas por la Declaración de ingreso N° 6820057618-0 de fecha 12.01.2007.-

2.- Que, el recurrente en el Primer Otrosí, de su presentación, reclama la prescripción del cargo formulado conforme al artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, por haber trascurrido más de 3 años, entre los hechos motivo del cargo y su formulación.-

3.- Que, el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas establece que el Servicio de Aduanas está facultado para emitir el documento denominado "cargo" , por operaciones cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otro, disponiéndose asimismo que" está facultada prescribirá en el plazo de tres años contados desde la fecha en dicho cobro se hizo exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. "

4.- Que, por otra parte el informe N° 27 de fecha 23.12.2003 de la Subdirección Técnica concluyo que resulta improcedente anular cargos, por prescripción de los mismos, conforme al artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas ( actual 94 ) , por carecer administrativamente el Servicio Nacional de Aduanas ,de facultades para declararla, correspondiendo al interesado impetrarlo ante el Tribunal competente .-

5.- Que, agrega que si bien el inciso cuarto del articulo 93 (actual 94) de la ordenanza de Aduanas, respecto de la prescripción señala que" esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contados desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código," es a través del procedimiento del reclamo, donde el Servicio de Aduanas actúa en uso de sus facultades jurisdiccionales, la oportunidad para que el peticionario, alegue la prescripción en referencia, ya que, como lo señala el artículo 2513 del Código Civil "el que quiera aprovecharse de esta prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio." -

6.- Que, en mérito de lo expuesto, procede acceder a lo solicitado por el recurrente, y dejar sin efecto el cargo formulado.-

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- DEJESE SIN EFECTO, el cargo n° 17 de fecha 18.01.2011, emitido en contra de Meng Zhao Rut. 14.669.925-1

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.