Fallo de Segunda Instancia N° 185, de 29.03.2012
EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 202, DE 15.07.2011,
ADUANA SAN ANTONIO
D.I. N° 3130136182-6, DE 03.12.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 159, DE 08.09.2011.
FECHA NOTIFICACION: 12.09.2011
Vistos y Considerando:
El Reclamo N° 202/15.07.2011, (fs. 1/2), deducido ante la Aduana de San Antonio, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas, señor Edmundo Johnson San Martín, en representación de la empresa Importadora Matis Ltda.
La declaración de ingreso N° 3130136182-6/03.12.2009 (fs. 7/8), tramitada ante la Aduana de San Antonio.
EL Cargo N° 120/10.05.2011, formulado a Importadora Matis Ltda. (fs. 5).
El escrito del recurrente a fs. 1 y 2, por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,
RESOLUCION:
1. Confirmase el fallo de primera instancia de fs. 36 y siguiente, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.
2. Déjese sin efecto el Cargo N° 120/10.05.2011, formulado a la empresa Importadora Matis Ltda.
Anótese, comuníquese y notifíquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 159, DE 08.09.2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo NO 202 / 15.07.2011, interpuesto de conformidad al Artículo 1170 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Edmundo Johnson SM., Agente de Aduanas, en representación de Importadora MATIS Ltda., solicitando disponer la improcedencia del cargo emitido en contra de su representado.
La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N0 3130136182-6 / 03.12.2009, a fojas seis (6). El Cargo NO 120, de 10.05.2011, formulado en contra de IMPORTADORA MATIS LTDA., RUT N° 76.069.167-4, de fojas cinco (5).
El Informe de la Fiscalizadora Sra. Patricia Castillo Carvajal, a fojas dieciséis a la treinta y tres (16 a la 33).
Lo invocado por la recurrente en su escrito a fojas uno en que argumenta, que el plazo para la formulación de cargo por parte del Servicio se encuentra sujeto al periodo de un año, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 Y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN:
1.- DEJESE SIN EFECTO, cargo N0 120, de 10.05.2011, formulado en contra de IMPORTADORA MATIS LTDA., RUT NO 76.069.167-4, teniendo presente exclusivamente que el cargo, fue emitido fuera del plazo legal.
2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNIQUESE.