Comentarios Recibidos

Resolución que dispone información que deben entregar los operadores de contenedores

Comentario Nº 1

Jaime Zapata Ugarte
Jefe Nacional  Logistica  de Contendores
Ultramar Agencia Marítima.

 

Se exige a los operadores  informes mensuales de movimientos de contenedores , sin embargo  considerar que :

El OFICIO CIRCULAR N°  3 9 9 VALPARAISO, 12 Diciembre 2008

Precisa instrucciones respecto al Informe Anual establecido en la Resolución .N° 3964/07 que debe ser presentados por los Operadores de Contenedores.
ANT.:Resolución N° 3964 de31.07.07; Res N° 5622/17.10.07; Fax Circ N° 102531/18.12.07; Fax Circ N° 101669/26.12.07.
______________

El numeral :
                                            
1.14Se elimina el numeral  6.9 de la Resolución N° 3964/07 que dice relación con la exigencia de los Operadores de entregar a la Aduana el Informe Mensual del movimiento de contenedores .
 

En su reemplazo : Cita misma resolución 399:
 
1.1  En la referida Resolución, se señaló la obligatoriedad de los Operadores de presentar un Informe Anual, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de Enero de cada año, a la Unidad de Fiscalización de la respectiva Aduana de ingreso del contenedor.

1.2  El objetivo esencial de este Informe Anual es permitir el control de aquellos contenedores que ingresan al país bajo régimen simplificado de admisión temporal de contenedores (TATC), y que hayan permanecido en depósito de contenedores, sin movimiento, por un período superior al plazo máximo de un año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduana.

1.3  El objetivo esencial de este Informe Anual es permitir el control de aquellos contenedores que ingresan al país bajo régimen simplificado de admisión temporal de contenedores (TATC), y que hayan permanecido en depósito de contenedores, sin movimiento, por un período superior al plazo máximo de un año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduana.
 
Por lo anterior consideramos que se pretende volver atrás ,toda vez que desde el año 2008 el oficio circula nº 399 elimina la obligatoriedad a los operadores de enviar reportes mensuales de movimientos de contenedores.

 

Respuesta

Referente al  comentario Nº1, si bien  el numeral 6.9 de la Resolución Nº 3964/07 se encuentra anulado por el Oficio Circular Nº 399/12.12.2008 numeral 1.14, en la resolución que se emita se considerarán el sistema de control computacional exigido en el  numeral 6.2 de la Resolución 3964/31.07.2007 que se encuentra en plena  vigencia. Siendo además requisito para ser autorizado como operador conforme lo dispone el numeral 6.1 de la misma resolución.


________________________________________________________________________________


Comentario Nº 2


Alejandro Lagarini
Control Contenedores
AGUNSA


Agradeceré notar que la resolución 4397 fue dejada sin efecto por resolución 4830 del 06092007, por ende se entiende la Resolución que se mantiene vigente es la N°3964 del 31072007 y todas las modificaciones que esta ultima contiene a la fecha.

 

Respuesta

En relación a su comentario, se efectuará la corrección al número de resolución mencionada.   


________________________________________________________________________________


Comentario Nº 3

Lorenzo Ollino Ordenes
Jefe Unidad Agenciamiento Marítimo
Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S. A.


Siguientes observaciones a borrador de resolución indicado en la referencia:

1.- Respecto al primer párrafo, sustitución del numeral 6.9 de la Resolución 4397.

Resolución 4397 se encuentra anulada y si se quieren referir a la Resolución 3964 del 2007 que está vigente con algunas modificaciones, hay que hacer notar que en ella el numeral 6.9 fue eliminado mediante el Oficio Circular 399 del 12.12.2008.

Por lo cual no es procedente sustituir un numeral que no existe. Su eliminación se debió al reemplazo por otro reporte que se mantiene vigente.

Además, hay que considerar de que desde hace unos años la tendencia de las instituciones del país es la facilitación del comercio exterior. Esto no quiere decir que no haya fiscalización, si no reducir los trámites que están demás o con  información duplicada.

El proyecto de resolución  dice: " un listado de los contenedores contemplados en el manifiesto....". Es decir, se está solicitando un listado de contenedores que ya figuran en el manifiesto y como desde el año 2008 se transmite vía Sidemar el manifiesto de salida y se espera que dentro de este año oficialmente se transmita el de llegada, pero que la mayor parte de las navieras con mas movimiento o sus agentes ya lo está transmitiendo; por lo cual lo solicitado es información que ya es entregada a la Aduana.

Con esta resolución, en la práctica está obligando a los diversos navieros o a sus agentes a que modifiquen o implementen sus sistemas para generar un nuevo informe con datos que ya fueron informados a la Aduana y que es mucho mas práctico que el sistema de Aduana pueda extraer el listado de contenedores informados por los navieros o sus armadores, de acuerdo a las necesidades del servicio.

2.- Sobre el segundo párrafo , Informes mensuales de movimientos de contenedores de acuerdo a anexo 31.

Se está solicitando que se emitan informes mensuales de contenedores correspondientes al anexo 31 de la resolución de N 2808 de 1995, la cual fue modificada por la resolución N 3964 del año2007. Sin embargo,
mediante la Resolución N 4158 del 2009 se indica  textual:

"CONSIDERANDO: Que, como una medida de facilitación y estimándose prescindible la información contenida en el Anexo N 31 del Compendio de Normas Aduaneras, referida al movimiento de contenedores, se ha considerado conveniente suprimir la obligación de presentar dicho informe."

"2.- ELIMÍNESE el Anexo N 31 Movimiento de Contenedores del Compendio de Normas Aduaneras"

Además, hay que considerar que los operadores de contenedores tienen páginas web, donde el Servicio Nacional de Aduanas puede hacer consultas sobre contenedores y Tatc.

En conclusión, estimamos que este proyecto de resolución significa volver  al año 1988 no considerando la opinión del gobierno, de los empresarios y la sociedad en general para buscar facilitación en el comercio exterior y por lo tanto creemos que es innecesario al poder disponer la Aduana de la misma información otros medios actualmente en uso.


Respuesta

En lo que se refiere al numeral 1 de su comentario,  referirse a la respuesta al Comentario Nº 1.

Respecto del inciso cuarto del numeral 1 del presente comentario y del numeral 2, la resolución que se emita considerará el ingreso directo por parte del Servicio de Aduanas al sistema de control computacional exigido en el numeral 6.2 de la Resolución Nº 3964 del 2007, con el objeto de obtener información respecto de la entrada, permanencia, salida y movimiento de contenedores numerados para el o los períodos que el Servicio requiera para labores de fiscalización.  

             

Adicionalmente, es efectivo que el Anexo 31 de la Resolución N 1300-2006 se encuentra eliminado, sin embargo la información requerida en tal anexo se encuentra íntegramente recogida en el  anexo Nº 1 de la Resolución Nº 3964/2007 que se encuentra vigente.

 


_____________________________________________________________________________________________