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VISTOS:
El artículo 12 de la ley N° 20.780 que incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 00.36.
El artículo 2, N° 11 de la ley N° 20.997, de 01.03.2017, que modifica la Partida 00.36 del Arancel Aduanero.
La Resolución Exenta N° 7.307, de 30.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 00.36 del
Arancel Aduanero, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1.300 de 2006.
La Resolución Exenta N° 1.710, de 22.03.2017, del Director Nacional de Aduanas1 que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.997, de 01.03.20171 publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera y, que introdujo diversos cambios, entre otros1 a la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
La Resolución Exenta N° 8.205, de 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 00.36 de la Sección O del Arancel Aduanero y 1 que, además, incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como Anexos N° 4.1 y 4.2, el formato de la solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del trabajo conjunto realizado entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, se han identificado nuevas mercancías que de conformidad a la ley resultan susceptibles de importarse al amparo de la Partida 00.36 de la Sección 0.
Que, por lo anterior, resulta necesario actualizar el Listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, a fin de incorporar estas nuevas mercancías.
Que1 en virtud de la experiencia en la aplicación de la franquicia, se ha podido observar que la actual forma de identificación de las mercancías en el citado listado del Anexo N° 4.3 da lugar a interpretaciones equívocas en cuanto a la procedencia de la misma, por lo que resulta necesario especificarlas por el ítem y la glosa arancelaria que les corresponde bajo el Arancel Aduanero Nacional.
Que, conforme a lo anterior, se requiere además precisar las instrucciones impartidas respecto al ejercicio de las funciones de los Despachadores de Aduana, en cuanto a clasificar correctamente las mercancías ingresadas al país, de acuerdo al listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y las competencias que corresponden a las Aduanas Regionales en la determinación de la correcta clasificación arancelaria consignada en las Declaraciones de Almacén Particular de Importación de Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.).
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7 y 8 de la ley Orgánica del Servicio, fijado mediante O.F.L. N° 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1.600 de 20081 de la Contrataría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RE S O L U CIÓ N:
MODIFÍCASE, el Anexo N°4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en el siguiente sentido:
1. REEMPLÁZASE, el primer párrafo del N° 5 sobre “LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA" en el romano II, por el siguiente:
"Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.
Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la Partida 00.36, de la Sección O del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una Resolución fundada, en donde se señale expresamente que "EL SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36 EXENTAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEL IVA a, por el contrario, "EL SOLICITANTE NO CUMPLE CON LOS EQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36"."
2. REEMPLÁZASE, el texto íntegro del Anexo N° 4.3, del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
"Anexo 4.3 Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.
ITEM ARANCELARIO |
GLOSA ARANCELARIA |
2853.9090 |
- Los demás |
3002.1210 |
- Para uso humano |
3005.1019 |
- Los demás |
3005.1030 |
- Venditas adhesivas (curitas) |
3005.1090 |
- Los demás |
3005.9020 |
- Vendas |
3006.5090 |
- Los demás |
3910.0090 |
- Las demás |
3917.3100 |
- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa |
3917.3230 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3330 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3910 |
- De polímeros de etileno |
3917.3930 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3990 |
- Los demás |
3919.1020 |
- De polímeros de propileno |
3919.9010 |
- De polímeros de etileno |
3919.9020 |
- De polímeros de propileno |
3919.9030 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3919.9040 |
- De poliéster |
3919.9090 |
- Los demás |
3922.1000 |
- Bañeras1, duchas ,fregaderos y lavamanos |
3923.4000 |
- Bobinas, carretes, canillas _y soportes similares |
3926.2019 |
- Los demás |
3926.9010 |
- Juntas (empaquetaduras) |
3926.9090 |
- Las demás |
4009.1100 |
- Sin accesorios |
4009.1200 |
- Con accesorios |
4009.2100 |
- Sin accesorios |
4009.2200 |
- Con accesorios |
4009.3100 |
- Sin accesorios |
4009.3200 |
- Con accesorios |
4009.4100 |
- Sin accesorios |
4009.4200 |
- Con accesorios |
4015.1990 |
- Los demás |
4016.9390 |
- Las demás |
4016.9990 |
- las demás |
4203.2900 |
- Los demás |
4205.0000 |
- Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. |
4415.1090 |
- Los demás |
4421.9990 |
- Las demás |
5607.5010 |
- Sin trenzar |
5607.5090 |
- Los demás |
5909.0000 |
- Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. |
6113.0000 |
- Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. |
6114.3010 |
- De fibras sintéticas |
6114.3020 |
- De fibras artificiales |
6116.1000 |
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho |
6116.9900 |
- De las demás materias textiles |
6211.3300 |
- De fibras sintéticas o artificiales |
6211.4300 |
- De fibras sintéticas o artificiales |
6212.9000 |
- Los demás |
6307.9000 |
- Los demás |
6401.1000 |
- Calzado con puntera metálica de protección |
6401.9200 |
- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla |
6401.9900 |
- Los demás |
6403.4000 |
- Los demás calzados, con puntera metálica de protección |
6506.1000 |
- Cascos de seguridad |
6507.0000 |
- Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. |
6815.1000 |
- Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos |
7307.1100 |
- De fundición no maleable |
7307.1900 |
- Los demás |
7307.2100 |
- Bridas |
7307.2200 |
- Codos, curvas y manguitos roscados |
7307.2300 |
- Accesorios para soldar a tope |
7307.2900 |
- Los demás |
7308.4000 |
- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntala miento |
7310.1010 |
- Barriles, tambores y bidones |
7310.2910 |
- Barriles, tambores y bidones |
7311.0010 |
- De capacidad inferior o igual a 100 |
7311.0020 |
- De capacidad superior a 100 pero inferior o igual a 500 |
7311.0030 |
- De capacidad superior a 500 pero inferior o igual a 1.000 |
7311.0090 |
- Los demás |
7318.1500 |
- Los demás tornillos y pernos1 incluso con sus tuercas y arandelas |
7412.1000 |
- De cobre refinado |
7412.2000 |
- De aleaciones de cobre |
7415.3300 |
- Tornillos; pernos _y_ tuercas |
7419.9990 |
- Las demás |
7609.0000 |
- Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. |
7610.9000 |
- Los demás |
7616.1000 |
- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas chavetas1 arandelas y artículos similares |
7616.9990 |
- Las demás |
8201.1000 |
- Lavas y palas |
8201.3000 |
- Azadas, picos binaderas rastrillos y raederas |
8201.4000 |
- Hachas, hocinos '1_ herramientas similares con filo |
8203.2000 |
- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares. |
8203.3000 |
- Cizallas para metales y herramientas similares |
8203.4000 |
- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas |
8204.1100 |
- No ajustables |
8204.1200 |
- Ajustables |
8204.2000 |
- Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con mango |
8205.2000 |
- Martillos y_ mazas |
8205.4000 |
- Destornilladores |
8205.5900 |
- Las demás |
8310.0000 |
- Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. |
8413.5000 |
- Las demás bombas volumétricas alternativas |
8413.6000 |
- Las demás bombas volumétricas rotativas |
8413.7000 |
- Las demás bombas centrífugas |
8413.8100 |
- Bombas |
8414.5900 |
- Los demás |
8414.8090 |
- Los demás |
8422.3090 |
- Los demás |
8424.8900 |
- Los demás |
8424.9000 |
- Partes |
8425.3910 |
- Cabrestantes para automóviles |
8425.3990 |
- Los demás |
8425.4900 |
- Los demás |
8462.9100 |
- Prensas hidráulicas |
8467.2210 |
- Tronzadoras |
8467.2220 |
- Sierras circulares |
8467.2290 |
- Las demás |
8467.8100 |
- Sierras o tranzaderas, de cadena |
8467.8900 |
- Las demás |
8467.9200 |
- De herramientas neumáticas |
8467.9900 |
- Las demás |
8481.1000 |
- Válvulas reductoras de presión |
8481.2010 |
- Válvulas para transmisiones oleo hidráulicas |
8481.8099 |
- Los demás |
8483.5000 |
- Volantes y poleas incluidos los motones |
8502.1110 |
- De potencia inferior o igual a 15 kVA |
8502.1120 |
- De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a 37,5 kVA |
8502.1190 |
- Los demás |
8502.1210 |
- De potencia superior a 75 kV A pero inferior o igual a 150 kVA |
8502.1220 |
- De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual a 225 kVA |
8502.1290 |
- Los demás |
8502.1310 |
- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA |
8502.1320 |
- De potencia superior a 750 kVA pero inferior o igual a 1.500 kVA |
8502.1390 |
- Los demás |
8502.2000 |
- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido o chispa (motor de explosión) |
8504.4000 |
- Convertidores estáticos |
8507.1010 |
- Que funcionen con electrólito líquido |
8507.1090 |
- Los demás |
8507.2000 |
- Los demás acumuladores de plomo |
8507.3000 |
- De níquelcadmio |
8507.4000 |
- De níquelhierro |
8507.5000 |
- De níquelhidruro metálico |
8507.6000 |
- De iones de litio |
8507.8000 |
- Los demás acumuladores |
8513.1010 |
- Lámparas de seguridad (para mineros y similares) |
8517.1200 |
- Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas |
8517.6100 |
- Estaciones base |
8517.6290 |
- Los demás |
8518.2900 |
- Los demás |
8531.8000 |
- Los demás aparatos |
8539.5090 |
- Las demás |
8544.2000 |
- Cables y demás conductores eléctricos coaxiales |
8544.3000 |
- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte |
8544.4200 |
- Provistos de piezas de conexión |
8544.4910 |
- Para una tensión inferior o igual a 80 V |
9004.9010 |
- Protectoras para el trabajo |
9018.1900 |
- Los demás |
9018.3990 |
- Los demás |
9018.9010 |
- Desfibriladores |
9018.9090 |
- Partes y accesorios |
9019.2090 |
- Los demás |
9020.0011 |
- Autónomos |
9020.0012 |
- Con fuente de aire comprimido exterior |
9020.0021 |
- Con dispositivo para la visión, armadura metálica con válvulas de expiración e inspiración y cartucho filtrante |
9023.0000 |
- Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones) no susceptibles de otros usos. |
9025.8000 |
- Los demás instrumentos |
9026.2010 |
- Manómetros |
9027.1010 |
- Electrónicos |
9027.1090 |
- Los demás |
9027.8090 |
- Los demás |
9030.3300 |
- Los demás sin dispositivo registrador |
9030.3900 |
- Los demás, con dispositivo registrador |
9402.9080 |
- Los demás |
9405.4034 |
- De lámparas de diodos emisores de luz_(LED) |
9406.1090 |
- Las demás |
9406.9090 |
- Las demás Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. |
9506.9990 |
- Los demás |
9606.1000 |
- Botones de presión y sus partes |
9618.0000 |
- Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. |
9620.0000 |
- Monopies bípedes, trípodes y artículos similares |
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN
LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.
GLH/BPS/PMR
CAP.III2170
5. DE LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA
Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.
Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la
Partida 00.36, de la Sección O del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una Resolución fundada, en donde se señale expresamente que "EL SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36 EXENTAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEL IVA o, por el contrario, "EL SOLICITANTE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS
BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36"."
6 DE LA CONFECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA DESTINACIÓN ADUANERA SUSPENSIVA
6.1 Para las mercancías que se acogerán a la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que al momento de su llegada al país no contaren con la Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana respectivo, concediendo la franquicia, se podrá tramitar una Declaración de Almacén Particular de Importación Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.), con trámite normal o anticipado, cuyos Tipos de Operación corresponderán a los códigos 117 o 167, respectivamente, o cualquier otro régimen suspensivo que el interesado considere pertinente. /1/2
El Agente de Aduanas, por cuenta de su cliente, deberá tener presente que cada régimen suspensivo cuenta con sus propias normas, en cuanto a plazo de vigencia, uso y destino de la mercancía, cobros, cancelación del régimen,
etc., para efectos de elegir la opción correcta, según la mercancía de que se trate. /1
6.2 La D.A.P.I.T.S. podrá ser tramitada directamente por el propio beneficiario ante la Aduana o bien ser presentada en forma manual por un Agente de Aduana.
En el caso que el documento lo presente un Agente de Aduana, deberá contar con la numeración consignada por éste y, si es confeccionada por la Aduana, corresponderá a esta última otorgarle la numeración.
6.3 En el recuadro "Observaciones" del documento de régimen suspensivo, se deberá hacer mención expresa que se trata de mercancías por las cuales se solicitará la autorización para importar al amparo de la Partida 0036.
6.4 La DAPITS Tipo de Operación código 117 o 167 deberá cancelarse únicamente con una Declaración de Ingreso (DIN), Tipo de Operación código 134; documento que deberá ser tramitado directamente por un
Resolución N" 7307/3012.2014 1) Resolución No 183902.04.2015 2) Resolución N" 1710/22.03.2017 3) Resolución No
Anexo 4.3
Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero
Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile/ que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado correspondan a repuestos, elementos/ partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación/ reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano/ como accidentes de tránsito u otros análogos.
ITEM ARANCELARIO |
GLOSA ARANCELARIA |
2853.9090 |
- Los demás |
3002.1210 |
- Para uso humano |
3005.1019 |
- Los demás |
3005.1030 |
- Venditas adhesivas (curitas) |
3005.1090 |
- Los demás |
3005.9020 |
- Vendas |
3006.5090 |
- Los demás |
3910.0090 |
- Las demás |
3917.3100 |
- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa |
3917.3230 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3330 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3910 |
- De polímeros de etileno |
3917.3930 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.3990 |
- Los demás |
3919.1020 |
- De polímeros de propileno |
3919.9010 |
- De polímeros de etileno |
3919.9020 |
- De polímeros de propileno |
3919.9030 |
- De polímeros de cloruro de vinilo |
3919.9040 |
- De poliéster |
3919.9090 |
- Los demás |
3922.1000 |
- Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos |
3923.4000 |
- Bobinas, carretes, canillas v soportes similares |
3926.2019 |
- Los demás |
3926.9010 |
- Juntas (empaquetaduras) |
3926.9090 |
- Las demás |
4009.1100 |
- Sin accesorios |
4009.1200 |
- Con accesorios |
4009.2100 |
- Sin accesorios |
4009.2200 |
- Con accesorios |
4009.3100 |
- Sin accesorios |
4009.3200 |
- Con accesorios |
4009.4100 |
- Sin accesorios |
4009.4200 |
- Con accesorios |
4015.1920 |
- Dieléctricos |
4015.1990 |
- Los demás |
4016.9390 |
- Las demás |
4016.9990 |
- Las demás |
4203.2900 |
- Los demás |
4205.0000 |
- Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. |
4415.1090 |
- Los demás |
4421.9990 |
- Las demás |
5607.5010 |
- Sin trenzar |
5607.5090 |
- Los demás |
5909.0000 |
- Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. |
6113.0000 |
- Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. |
6114.3010 |
- De fibras sintéticas |
6114.3020 |
- De fibras artificiales |
6116.1000 |
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho |
6116.9900 |
- De las demás materias textiles |
6211.3300 |
- De fibras sintéticas o artificiales |
6211.4300 |
- De fibras sintéticas o artificiales |
6212.9000 |
- Los demás |
6307.9000 |
- Los demás |
6401.1000 |
- Calzado con puntera metálica de protección |
6401.9200 |
- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla |
6401.9900 |
- Los demás |
6403.4000 |
- Los demás calzados, con puntera metálica de Protección |
6506.1000 |
- Cascos de seguridad |
6507.0000 |
- Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. |
6815.1000 |
- Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos |
7307.1100 |
- De fundición no maleable |
7307.1900 |
- Los demás |
7307.2100 |
- Bridas |
7307.2200 |
- Codos/ curvas y manguitos, roscados |
7307.2300 |
- Accesorios para soldar a tope |
7307.2900 |
- Los demás |
7308.4000 |
- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento |
7310.1010 |
- Barriles, tambores y bidones |
7310.2910 |
- Barriles, tambores y bidones |
7311.0010 |
- De capacidad inferior o igual a 100 1 |
7311.0020 |
- De capacidad superior a 100 1 pero inferior o igual a 5001 |
7311.0030 |
- De capacidad superior a 500 1 pero inferior o igual a1.000 l |
7311.0090 |
- Los demás |
7318.1500 |
- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas |
7326.9000 |
- Las demás |
7412.1000 |
- De cobre refinado |
7412.2000 |
- De aleaciones de cobre |
7415.3300 |
- Tornillos; pernos y tuercas |
7419.9990 |
- Las demás |
7609.0000 |
- Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. |
7610.9000 |
- Los demás |
7616.1000 |
- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares |
7616.9990 |
- Las demás |
8201.1000 |
- Layas y palas |
8201.3000 |
- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas |
8201.4000 |
- Hachas, hocinos}'_ herramientas similares con filo |
8203.2000 |
- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares. |
8203.3000 |
- Cizallas para metales y herramientas similares |
8203.4000 |
- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas |
8204.1100 |
- No ajustables |
8204.1200 |
- Ajustables |
8204.2000 |
- Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con mango |
8205.2000 |
- Martillos y mazas |
8205.4000 |
- Destornilladores |
8205.5900 |
- Las demás |
8310.0000 |
- Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. |
8413.5000 |
- Las demás bombas volumétricas alternativas |
8413.6000 |
- Las demás bombas volumétricas rotativas |
8413.7000 |
- Las demás bombas centrífugas |
8413.8100 |
- Bombas |
8414.5900 |
- Los demás |
8414.8090 |
- Los demás |
8422.3090 |
- Los demás |
8424.8900 |
- Los demás |
8424.9000 |
- Partes |
8425.3910 |
- Cabrestantes para automóviles |
8425.3990 |
- Los demás |
8425.4900 |
- Los demás |
8462.9100 |
- Prensas hidráulicas |
8467.2210 |
- Tronzadoras |
8467.2220 |
- Sierras circulares |
8467.2290 |
- Las demás |
8467.8100 |
- Sierras o tronzadoras, de cadena |
8467.8900 |
- Las demás |
8467.9200 |
- De herramientas neumáticas |
8467.9900 |
- Las demás |
8481.1000 |
- Válvulas reductoras de presión |
8481.2010 |
- Válvulas para transmisiones oleo hidráulicas |
8481.2020 |
- Válvulas para transmisiones neumáticas |
8481.8099 |
- Los demás |
8483.5000 |
- Volantes y poleas, incluidos los motones |
8502.1110 |
- De potencia inferior o igual a 15 kVA |
8502.1120 |
- De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a 37,5 kVA |
8502.1190 |
- Los demás |
8502.1210 |
- De potencia superior a 75 kV A pero inferior o igual a 150 kV A |
8502.1220 |
- De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual a 225 kVA |
8502.1290 |
- Los demás |
8502.1310 |
- De potencia superior a 375 kV A pero inferior o igual a 750 kVA |
8502.1320 |
- De potencia superior a 750 kV A pero inferior o igual a 1.500 kVA |
8502.1390 |
- Los demás |
8502.2000 |
- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) |
8504.4000 |
- Convertidores estáticos |
8507.1010 |
- Que funcionen con electrólito líquido |
8507.1090 |
- Los demás |
8507.2000 |
- Los demás acumuladores de plomo |
8507.3000 |
- De níquelcadmio |
8507.4000 |
- De níquelhierro |
8507.5000 |
- De níquel hidruro metálico |
8507.6000 |
- De iones de litio |
8507.8000 |
- Los demás acumuladores |
8513.1010 |
- Lámparas de seguridad (para mineros y similares) |
8517.1200 |
- Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas |
8517.6100 |
- Estaciones base |
8517.6290 |
- Los demás |
8518.2900 |
- Los demás |
8531.8000 |
- Los demás aparatos |
8539.5090 |
- Las demás |
8544.2000 |
- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales |
8544.3000 |
- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte |
8544.4200 |
- Provistos de piezas de conexión |
8544.4910 |
- Para una tensión inferior o igual a 80 V |
9004.9010 |
- Protectoras para el trabajo |
9018.1900 |
- Los demás |
9018.3990 |
- Los demás |
9018.9010 |
- Desfibriladores |
9018.9090 |
- Partes y accesorios |
9019.2090 |
- Los demás |
9020.0011 |
- Autónomos |
9020.0021 |
- Con dispositivo para la visión, armadura metálica con válvulas de expiración e inspiración y cartucho filtrante |
9021.1000 |
- Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas |
9023.0000 |
- Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. |
9025.8000 |
- Los demás instrumentos |
9026.2010 |
- Manómetros |
9027.1010 |
- Electrónicos |
9027.1090 |
- Los demás |
9027.8090 |
- Los demás |
9030.3300 |
- Los demás, sin dispositivo refrigerador |
9030.3900 |
- Los demás, con dispositivo refrigerador |
9402.9080 |
- Los demás |
9405.4034 |
- De lámparas de diodos emisores de luz(LED) |
9406.1090 |
- Las demás |
9406.9090 |
- Las demás Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. |
9506.9990 |
- Los demás |
9606.1000 |
- Botones depresión y_ sus _partes |
9618.0000 |
- Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. |
9620.0000 |
- Monopies, bípedes, trípodes y artículos similares |