Aduanas dicta nuevas normas sobre exportación de servicios

Sustituye Resolución anterior de 1989, en un sector de creciente importancia y desarrollo

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Ayer se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 3635 del Director Nacional de Aduanas por la cual se dictan normas sobre calificación de servicios como exportación, actividad de creciente importancia dentro del desarrollo exportador del país y su posicionamiento como plataforma de servicios. La nueva normativa regirá a partir del 15 de octubre próximo y sustituye la actual Resolución N° 3192, que databa de 1989.

El Director Nacional de Aduanas, Raúl Allard, informó que la actualización de esta normativa había sido solicitada por representantes del sector privado exportador en el marco de diversas mesas público- privadas, en tanto que al interior del sector público, los especialistas de Aduanas actuaron en consultas, particularmente, con Hacienda, Impuestos Internos, ProChile y CORFO.

La Resolución N° 3635 mantiene el criterio de que el servicio, para ser calificado como exportación -es decir, su salida legal para su uso en el exterior- deberá ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país y efectuado materialmente en Chile para ser utilizado exclusivamente en el extranjero, en la forma que señala la resolución. El servicio debe ser susceptible de verificación en su existencia y valor.

La calificación de los servicios como exportación por parte de la Dirección Nacional de Aduanas está contemplada, entre otras disposiciones, en el artículo 58 de la ley 18.768 que modifica el numeral 16 de la letra E del artículo 12 del D.L. 825 de 1974, para los efectos de la exención del IVA a los ingresos generados en dicha prestación.

La Resolución N° 3635 actualiza los procedimientos para solicitar la calificación de los servicios como exportación, permitiendo, en su numeral seis, que el servicio pueda remitirse al exterior contenido o no en un bien corporal mueble, debiendo señalarse en este caso: “Servicio sin soporte material”. Esto último ha sido una aspiración de diversos exportadores privados y permitirá regular el envío del servicio al exterior por la vía electrónica. En la Resolución de calificación se impartirán las instrucciones necesarias para asegurar la existencia del servicio.

Conforme al numeral 17 de la Resolución, la Dirección Nacional de Aduanas actualizará anualmente, en los casos que sea necesario, la lista de tipos de servicios calificados como exportación. Entre ellos se encuentran en el presente 29 categorías, tales como servicios de transporte, informática, investigación y desarrollo, comunicación, estudios arquitectónicos y de ingeniería, etc.

Durante el año 2003 el monto total de lo exportado por este rubro alcanzó a US$197.726.501.

En conformidad a la Resolución N° 3635, la vigencia de la calificación tendrá una duración que no excederá de tres años, pidiéndose la prórroga, en trámite simple en la forma señalada en el numeral 4. Para el caso de las resoluciones que califican servicios como exportación dictadas con anterioridad a la vigencia a la Resolución N° 3635, el numeral 19 dispone que el plazo de tres años se contará a partir de la aceptación a trámite del DUS respectivo, aceptado a partir de su vigencia, esto es, 15 de octubre del presente año.

El Director del Servicio destacó que esta normativa, junto a otras como la relativa a Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que fueron actualizadas el año pasado por el Ministerio de Hacienda y Aduanas, forman parte del esfuerzo exportador del país.