Aduanas dicta nuevas normas sobre exportación de servicios
Sustituye Resolución anterior de 1989, en un sector de creciente importancia y desarrollo
El Director Nacional de
Aduanas, Raúl Allard, informó que la actualización de esta normativa
había sido solicitada por representantes del sector privado exportador
en el marco de diversas mesas público- privadas, en tanto que al
interior del sector público, los especialistas de Aduanas actuaron en
consultas, particularmente, con Hacienda, Impuestos Internos, ProChile
y CORFO.
La Resolución N° 3635 mantiene el criterio de
que el servicio, para ser calificado como exportación -es decir, su
salida legal para su uso en el exterior- deberá ser prestado a personas
sin domicilio ni residencia en el país y efectuado materialmente en
Chile para ser utilizado exclusivamente en el extranjero, en la forma
que señala la resolución. El servicio debe ser susceptible de
verificación en su existencia y valor.
La calificación de
los servicios como exportación por parte de la Dirección Nacional de
Aduanas está contemplada, entre otras disposiciones, en el artículo 58
de la ley 18.768 que modifica el numeral 16 de la letra E del artículo
12 del D.L. 825 de 1974, para los efectos de la exención del IVA a los
ingresos generados en dicha prestación.
La Resolución N°
3635 actualiza los procedimientos para solicitar la calificación de los
servicios como exportación, permitiendo, en su numeral seis, que el
servicio pueda remitirse al exterior contenido o no en un bien corporal
mueble, debiendo señalarse en este caso: Servicio sin soporte
material. Esto último ha sido una aspiración de diversos exportadores
privados y permitirá regular el envío del servicio al exterior por la
vía electrónica. En la Resolución de calificación se impartirán las
instrucciones necesarias para asegurar la existencia del servicio.
Conforme
al numeral 17 de la Resolución, la Dirección Nacional de Aduanas
actualizará anualmente, en los casos que sea necesario, la lista de
tipos de servicios calificados como exportación. Entre ellos se
encuentran en el presente 29 categorías, tales como servicios de
transporte, informática, investigación y desarrollo, comunicación,
estudios arquitectónicos y de ingeniería, etc.
Durante el año 2003 el monto total de lo exportado por este rubro alcanzó a US$197.726.501.
En
conformidad a la Resolución N° 3635, la vigencia de la calificación
tendrá una duración que no excederá de tres años, pidiéndose la
prórroga, en trámite simple en la forma señalada en el numeral 4. Para
el caso de las resoluciones que califican servicios como exportación
dictadas con anterioridad a la vigencia a la Resolución N° 3635, el
numeral 19 dispone que el plazo de tres años se contará a partir de la
aceptación a trámite del DUS respectivo, aceptado a partir de su
vigencia, esto es, 15 de octubre del presente año.
El Director del Servicio destacó que esta normativa, junto a otras como la relativa a Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que fueron actualizadas el año pasado por el Ministerio de Hacienda y Aduanas, forman parte del esfuerzo exportador del país.