Azucar desde 1 Junio de 2007 al 30 de Junio de 2007
Azúcar desde el 1 de Junio del 2007 al 30 de Junio de 2007
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS El Decreto del Ministerio de Hacienda 462, publicado en el Diario Oficial el 30 de Mayo de 2007, establece a contar del 1 de Junio de 2007 y hasta el 30 de Junio de 2007. "Que en el caso del azucar cruda y refinada de los grados 3, 4 y subestandares, que por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso de la banda vigente, quedan sujetas a los siguientes derechos especificos: En el caso de azúcar refinada grado 1 y 2 solo estaran sujetas al pago del Arancel Ad Valorem del Arancel Aduanero.
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