Azucar desde 16 de Agosto de 2008 al 31 de Agosto de 2008

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 779, publicado en el Diario Oficial el 29 de Julio de 2008, establece a contar del 1 de Agosto de 2008 y hasta el 31 de Agosto de 2008. la aplicación del siguiente Derecho Especifico a la importación de Azúcar Cruda, además la siguiente Rebaja que se indica a la suma que corresponde pagar por derecho Ad Valorem del Arancel Aduanero a la importación de Azúcar refinada grados 1 y 2, como tambien establécese la aplicación solamente del derecho General Ad Valorem, a la importación del Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TON

US$ / KG

Azúcar cruda

 

           0,028

Azúcar refinada grados 1 y 2

 56,89

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares