Azucar desde el 1 de Febrero 2009 al 28 de Febrero del 2009

 

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 163, publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2009, establece a contar del 1 de febrero 2009 y hasta el 28 de febrero 2009.  la aplicación del siguiente Derecho Especifico a la importación de Azúcar Cruda, y a la importación de Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestandares, además solamente estará sujeta a la aplicación del arancel Ad- Valorem vigente del Arancel Aduanero, la importación de Azúcar Refinada grados 1 y 2.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TON

US$ / KG

Azúcar cruda

 

           0,046

Azúcar refinada grados 1 y 2

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

  

0,017