Beneficios

De carácter tributario

Ley 18.768 (D.O 29.12.1988)

Entre otras normas, respecto de los servicios, se destaca lo siguiente: la letra “c” del art. 58 modificó el Nº 16 de la letra E del artículo 12 del DL Nº 825, de 1974, en el sentido que el Servicio Nacional de Aduanas debe determinar si la prestación de un servicio al exterior puede ser calificado como exportación, para efecto de la exención del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos percibidos por dicha prestación.

Se tramita ante el Servicio de Impuestos Internos.

Por otra parte, la letra “f” del art. 58, complementó el artículo 36 del DL Nº 825, dando derecho a quienes presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en el país a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se hubiere pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación, cuando dicha prestación de servicios sea calificada como exportación, según lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del artículo 12.

Se tramita ante el Servicio de Impuestos Internos.

En resumen, el efecto práctico de la calificación de servicios de exportación por parte del S.N.A se relaciona con la exención del IVA (facturación al exterior sin IVA) y a la posibilidad de recuperar el IVA de los insumos que participan en la creación del servicio exportable (calificable por el Servicio de Impuestos Internos).

De carácter aduanero

Ley 18.708 (D.O. 13.05.1988)

Establece que los exportadores podrán obtener la devolución de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de las materias primas, artículos a media elaboración y partes o piezas importadas, cuando tales insumos hubieran sido incorporados o consumidos en la producción del servicio a exportar.

Se tramita ante la Dirección Regional o Administración de Aduana por donde se realizó la exportación

Ley 18.634 (D.O. 05.08.1987)

Establece el acceso a la amortización de la deuda por pago diferido de derechos y gravámenes aduaneros originados en la importación de bienes de capital utilizados para producir el servicio a exportar.

Se tramita ante la Dirección Regional o Administración de Aduana por donde se tramitó la Declaración de Ingreso de Pago Diferido. En caso de los servicios prestados por bienes de capital, deben ser calificados en forma previa mediante resolución de la Dirección Nacional (Subdepartamento de Regímenes Especiales). Rige sólo para aquellas cuotas con vencimiento hasta el 31.12.2005.