CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 070
RECLAMO Nº. 512, DE 05.09.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100244140-1, DE 27.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 652, DE 29.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 091, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 652, DE 29 DIC 2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100244140-1 del 27.07.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 257,00 KB., conteniendo contactores y disyuntores de protección eléctrica, clasificados en las Partidas Arancelarias 8536.4910, 8536.4990 y 8536.2000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 6.068,13 y Cif US$ 6.805,95, detallados en Factura Nº 5593103426577A del 05.07.2005, emitida por Siemens Electrónica S/A, de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4. Que, a fojas 16 el Profesional Sr. Juan Azúa T., en su Informe Nº 33, de fecha 13.09.05, señala que revisados los documentos adjuntos, y por dar cumplimiento a las formalidades requeridas para impetrar el beneficio solicitado, procede autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso, que ascienden a la suma de US$ 408,36;
5. Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº9/0318 -AM, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), el que fue autorizado con fecha 21.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 408,36, al tipo de cambio de $580,07 por US$, resulta la suma de 236.877 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100244140-1 del 27.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 236.877.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.