CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 104
RECLAMO Nº. 496, DE 24.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1330023113-0, DE 27.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 564, DE 18.10.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 29.10.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1380, de 16.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 1330023113-0, de fecha 27.07.2005, que ampara 1.500 unidades de tarjetas inteligentes, originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.
Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 03692, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 26.07.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 15 (quince) y 16 (diez y seis), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.
Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.
Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 24 (veinte y cuatro), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Tatiana Rodrigues Moreira es válida.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1330023113-0 del 27.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Retamales P., en representación de los señores Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 564, DE 18.10.2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Luis Retamales P., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., RUT Nº 61.219.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 1330023113-0 del 27.07.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Deciaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con 8,18 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, clasificadas en la partida arancelaria 8542.1000, por un valor Fob US$ 1.272,19 y Cif US$ 1.452,00, conforme a Factura Nº 20050134, de fecha 25.07.2005, emitida por Gemplus Banknote Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4. Que, se adjunta a fojas 1 original de Certificado de Origen Nº 03692, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 26.07.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodríguez Moreira;
5. Que, mediante Causa Prueba de fecha 16.09.2005 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1103, de fecha 15.09.2005, la cual a la fecha no ha sido contestada;
6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUEZ MOREIRA, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2002, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1330023113-0, de 27.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Luis Retamales P., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.