CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 105

RECLAMO Nº. 453, DE 18.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100242359-4, DE 15.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 480, DE 05.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2005

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1390, de 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100242359-4, de fecha 15.07.2005, que ampara 329,7 kilos netos de bolsas de plástico, para envasado de alimentos, originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 03403, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 14.07.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 16 (diez y seis) y 17 (diez y siete), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.

Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 25 (veinte y cinco), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Marilia Barón es válida.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100242359-4 del 15.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Curwood Itap Chile Ltda.

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 480, DE 05.09.2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA. RUT. Nº 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Anticipado Nº 4100242359-4 del 15.07.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, el Despachador declaró en la DIN. antes señalada, un bulto con 381,00 KB P.V., conteniendo bolsas de plástico, para el envasado de alimentos, clasificadas en la partida arancelaria 3923.2110, por un valor Fob US$ 2.890,11 y Cif US$ 3.347,96, conforme a Factura Nº GEE-0653/05, de 13.07.2005, emitida por Itap Bemis Ltda., de Brasil;

3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;

4. Que, se adjunta Certificado de Origen Nº 03403, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 14.07.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron;

5. Que, el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 112, de 23.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra actualizada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado;

6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100242359-4, de 15.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.