CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 116

RECLAMO Nº. 250, DE 28.04.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1950016252-2, DE 30.03.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 326, DE 12.07.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 011, de 03.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 35 (treinta y cinco).

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 1950016252-2, de fecha 30.03.2005, que ampara 4unidades de mangueras para bomba de concreto, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N 01076 emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 05.04.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 22 (veinte y dos) y 23 (veinte y tres), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, mediante Resolución a fojas 35 (treinta y cinco), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1950016252-2 de fecha 30.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los señores Empresa Ingenieros y Representaciones S.A.

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 326, DE 12 JULIO 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., RUT. Nº 83.162.400-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 1950016252-2 del 30.03.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

2. Que, el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con 170,00 KB, conteniendo mangueras de goma, clasificadas en la partida arancelaria 4009.1200, por un valor Fob US$ 2.819,28 y Cif US$ 3.136,45, conforme a Factura Nº AM 016/05, de 21.03.2005, emitida por Schwing Equipamentos Industriais Ltda., de Brasil;

3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;

4. Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01076, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 05.04.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron;

5. Que, el Fiscalizador señor Arcadio Contreras A., en su Informe Nº 07, de 13.05.2005 señala que procede conceder origen a las mercancías, toda vez que fue presentado Certificado de Origen dentro de los plazos estipulados, no obstante se verificó la firma autorizada en base de datos del Servicio, constatándose que difiere a fa registrada en ella;

6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1950016252-3 de 30.03.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.