CLASIFICACIÓN: Resolución de Segunda Instancia Nº 128

RECLAMO Nº 53, DE 10.03.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 2460108525-5, DE 03.02.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 08.04.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 15.04.2004

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 743, de 26.04.2004, del Director Regional de Aduana Metropolitana; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, a moldes de acero para soplado de plástico, clasificados en la partida 8480.7900 del Arancel Aduanero, originarios de Argentina, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General por Declaración de Importación Nº 2460108525-5, de 03.02.2004.

Que, por la aplicación del Acuerdo le corresponde una desgravación de 100% por ser un producto no incluido en las listas que integran los Anexos 1 al 12 del ACE Nº 35, cuya desgravación total se inició el 01.01.2004.

Que, el recurrente argumenta que a la llegada al país de la mercancía no se disponía del Certificado de Origen, y debido a la urgencia con que el importador requería disponer de la mercancía canceló los derechos bajo Régimen General, esto es, con un 6% de derechos Ad Valorem.

Que, solicitado informe al fiscalizador a fojas nueve (9), éste señala que existe disparidad entre el nombre del importador que representa el despachador, Inmobiliaria Embosur Ltda. y el señalado en el Certificado de Origen recibido con posterioridad a la importación de las mercancías Cadesur S.A. y al no haberse efectuado aforo físico no se puede determinar fehacientemente el origen de las mercancías.

Que, para los efectos de dar cumplimiento a la exigencia señalada anteriormente el recurrente adjunta, a fojas catorce (14), original del Certificado de Origen Nº 25505, de 03.02.2004, el cual ampara la totalidad de la mercancía contenidas en la Factura Comercial Nº 0001-00000055, de fecha 28.01.2004.

Que, de acuerdo al Anexo 13 del ACE Nº 35 Chile - Mercosur la emisión del certificado de origen se ajusta al plazo estipulado en el Artículo 15 de dicho Anexo.

Que, por Documento ALADI/CR/di 1645, publicado mediante Oficio Circular Nº 265, del Departamento Acuerdos Internacionales, de fecha 11.09.2003, la Secretaría de la ALADI comunica, entre otras, la actualización de la firma del funcionario habilitado para la emisión de certificados de origen Sr. Hernán R. Zolezzi, adjunta a fojas treinta y siete (37), la cual coincide plenamente con la del certificado de origen Nº 25505, ya citado.

Que, en el caso que nos ocupa existe endoso por parte de CODESUR S.A. a Inmobiliaria Embosur Ltda., elemento que se agrega a fojas treinta y uno (31) del expediente.

Que, ha sido política observada por el Servicio el hecho de que el evento de efectuar endoso del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea no obsta a la aplicación de las preferencias arancelarias al producto al cual se le ha trasladado el dominio. Esta posición ha sido señalada entre otros, a través de Oficios Ordinarios 13389, de 16.11.1998 y 10838, de 29.10.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, disponiendo en ambos, en que si se cumplen las condiciones establecidas en el Acuerdo procede otorgar el trato arancelario preferencial.

Que, en cuanto al eventual fuera de plazo de presentación del recurso de apelación, existe constancia, a fojas veintisiete (27), que éste fue presentado dentro del plazo estipulado en el Artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, esto es el 21.04.2004.

Que, por tanto y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

3. APLÍQUESE el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 08 ABRIL 2004.

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. INMOBILIARIA EMBOSUR LTDA., R.U.T. Nº 77.995.690-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Normal Nº 2460108525-5 del 03.02.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2. Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 24,42 KB, conteniendo moldes de acero, para máquina sopladora para trabajar el plástico, clasificados en la posición 8480.7900, por un valor Fob US$ 3.526,90 y Cif US$ 3.851,00, conforme a Factura Nº 0001-00000055, de 28.01.2004, emitida por Mold Intec, de Argentina;

3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Argentina, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%,

4. Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 25505, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), de Argentina, autorizado el 03.02.2004 por el funcionario señor Hernán Rodolfo Zolezzi, el cual señala como Exportador a Pucci Jorge Algerto, Taboada Iglesias y como Importador a los Sres. Cadesur S.A.;

5. Que, el fiscalizador señor Luis Espinoza P., en su Oficio Nº 15, de 18.03.2004 señala que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto el importador indicado en el Certificado de Origen es CADESUR S.A., distinto al registrado en la D.I.;

6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor HERNAN RODOLFO ZOLEZZI, se puede concluir que no corresponde a las informadas por Oficios Circulares Nºs. 275/2001, 416/2002 y 265/2003, publicados en Boletines Oficiales, documentos que se adjuntan al expediente;

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

8. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFÍRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 2460108525-5, de 03.02.2004, suscrita por el Agente de Aduana señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. INMOBILIARIA EMBOSUR LTDA.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.