CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 146

RECLAMO Nº. 418, DE 27.07.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3630139304-5 DE 08.06.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0559, DE 17.10.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1368, de fecha 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 559, DE 17 OCTUBRE 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630139304-5 del 08.06.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 537,00 KB, conteniendo estator completo eléctrico para motorreductor de velocidad, clasificado en la Partida Arancelaria 8503.0010, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 3.879,55 y Cif US$ 4.267,58, detallados en Factura Nº ESTATOR 2005, de fecha 25.05.2005, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4.-Que, el fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I, en su Informe Nº 105, de fecha 08.08.05, señala que revisados los documentos adjuntos, es procedente el reclamo presentado, y por lo tanto la devolución del monto pagado, correspondiente a la cuenta 223) que asciende a US$ 256,05.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-05-35-0558, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 08.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 256,05, al tipo de cambio de $ 580,63 por US$, resulta la suma de 148.670 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630139304-5 del 08.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los señores SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN , con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 148.670.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.