CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 171

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 633, DE 10.12.2003, ADUANA VALPARAÍSO, FORMULARIO DE CARGO Nº 920694 DE 26.09.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 123, DE 24.06.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 27.06.2004

VISTOS:

Estos antecedentes,

CONSIDERANDO:

Que, abogado Señor Benjamín Prado Casas, en representación de Automotores Franco Chilena S.A. , impugna de fs. uno a ocho (1 a 8), la formulación de Cargo Nº 920694, a fs. nueve (9), de fecha 26.09.2003, recaído en Solicitud de Reintegro Nº 347587-K, fs. once a trece (11 a 13), de fecha 29.12.2000.

Que, dicho Cargo se fundamenta, en la percepción indebida de reintegro Ley Nº 18.708/88, por estimarse que el modelo del conjunto CKD importado era diferente al modelo del vehículo exportado.

Que, en opinión del recurrente, en el presente caso se cumple plenamente el requisito exigido en la ley, por cuanto existe total correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los vehículos exportados y los CKD importados.

Que, el fallo de Primera Instancia, a fs. noventa y cuatro y noventa y cinco (94 y 95), determina confirmar el Cargo Nº 920694, de 26.09.2003, en razón al informe de señora Fiscalizadora a fs. ochenta y uno (81), y fundamentalmente, en relación a discrepancia de si contaba o no con techo corredizo eléctrico, de conformidad al número de lote. Antecedente que en opinión de Fiscalizadora, hace que se trate de un vehículo con características diferentes a las señaladas en el número del Lote, es decir, se trata de otro modelo.

Que, en apelación a fallo de Primera Instancia, fs. ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y dos (156 a 162), el reclamante manifiesta que éste determinó confirmar Cargo sobre la base de argumentos que van más allá de la causa que originó la formulación del mismo, como son los literal XR y SR que siguen al número del modelo del vehículo, y no la supuesta diferencia de valores de exportación, debido a presencia de techo corredizo, o bien, de aire acondicionado.

Que, a fs. 76, se acompaña Cuadro Sinóptico 306 SR (XR Definición Base) , actualizado al 16.05.2001. Cuadro que si bien no se refiere a un modelo exportado el año 2000, que motiva la presente controversia, no existe absoluta certeza en cuanto a la procedencia de aplicar dicha información al caso que nos preocupa. No obstante se puede constatar que para lote 2211, cuenta con techo corredizo y lote A001, es sin techo corredizo. De lo anterior se infiere que evidentemente existió error en escrito de reclamante, al señalar:

a) Sin techo corredizo eléctrico . Lote 22XX

b) Con techo corredizo eléctrico : Lote A0XX.

Información que debió consignarse en sentido inverso. Por otra parte, en todas las declaraciones de exportación se especificó que los vehículos contaban con aire acondicionado.

Que, de conformidad con el Art. 160 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

Que, el Informe Técnico elaborado por el Departamento de Ingeniería Mecánica y Metalúrgica, DICTUC S.A., filial de la Pontificia Universidad Católica de Chile que rola de fs. noventa y siete a ciento cincuenta y dos (97 a 152), se refiere al Archivo Maestro de Ingeniería generado para los CKD de cada modelo. Este archivo maestro mantiene su vigencia mientras los sucesivos lotes o CKD no presenten diferencias. La presencia de un CKD con modificaciones hace que se genere un nuevo Archivo Maestro de Ingeniería, donde estas modificaciones son incorporadas.

Que, la denominación SR que sigue al número del modelo, en reemplazo de XR, se debe fundamentalmente a consideraciones comerciales, según se expresa en Certificado emitido por PSA Peugeot Citro n, a fs. setenta y siete y setenta y ocho (77 y 78), siendo ambas versiones idénticas, cambiando solamente la denominación comercial, para fines de su exportación.

Que, del análisis de los antecedentes, se verifica la exacta correspondencia entre los números de serie, de lote y modelo de los CKD importados y los vehículos exportados.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1.Revocase fallo de Primera Instancia.

2.Déjese sin efecto Cargo Nº 920694 de 26.09.2003

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 123, DE 24 JUNIO 2004

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N 633 de 10.12.2003, mediante el cual el abogado señor Benjamín Prado C., en representación de los señores AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.694 de 26.09.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, en el cargo 920.694/2003. se indica: En revisión Sol. Reintegro Ley 18708 Nº 347.587-K/29.12.2000, se detectó lo siguiente: mediante D.I. 3080002463-K/24.05.2000, se importaron 24 CKD incompletos marca PEUGEOT Modelo 306 XRA. Posteriormente se tramitaron las D.E. 548558 548560 548561 - 548563-548564, todas de 23.08.00; 550706 y 550775/14.09.00; 551888/29.09.00; 553479-553482 553484 - 553568 - 553569 - 553572, todas de 16.10.00, exportándose 18 automoviles con CKD incorporado Modelo SR, resultando diferente al modelo importado, no cumpliéndose con la normativa vigente establecida en la Ley 18708 y Resol 8632/94. Reintegro indebidamente percibido .

Que, el recurrente señala que el Cargo es improcedente por cuanto no existen las discrepancias que sostiene Aduana, por cuanto los números de serie de los conjuntos CKD importados son coincidentes con los vehículos exportados conforme cuadro comparativo a fojas 3 y 91 de este expediente; en el caso que nos ocupa el número de lote según factura de importación (fojas 16) corresponde al lote según Factura de Exportación; en el caso de la variación del modelo exportado, este viene determinado por el proveedor extranjero el cual proveyó los componentes necesarios para la armaduría de estos 18 vehículos, de igual modo en la D.I. se declaró que estos no poseían techo corredizo lo que se deduce del número del lote; y por último las siglas consignadas SR-001 obedecen exclusivamente a modalidades de carácter comercial solicitadas por el cliente para los efectos de su comercialización.

Que, respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario N 007 de 06.01.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Cecilia Fernández C., informa en lo medular que respecto de las incongruencias detectadas la norma legal es exigente en cuanto a la identificación de los insumos importados y que sean utilizados en tal o cual exportación.

Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior la fiscalizadora señala que las facturas de exportación que se acompañan indican Lote A003 Sin techo corredizo , en circunstancia que conforme lo expresado por el despachador solamente el Lote 22XX corresponde aun vehículo Sin techo corredizo (fojas 6), resultando un vehículo con características diferentes a las señaladas en el número del Lote, es decir, se trata de otro modelo. Asimismo, agrega que con relación a lo expresado por el despachador de que se habría agregado innecesariamente la sigla XRA, cabe señalar que esta situación no es tal, puesto que todos los Oficios Circulares de Lista de Precios para vehículos marca Peugeot Modelo 306 indican XR.

Que, a fojas 83 se solicitó causa prueba señalando se indicaran antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la Ley 18708 en Solicitud de Reintegro N 347587-K/29.12.2000 con relación a discrepancia producida en la incorporación de CKD a automóviles exportados mediante D.E. 548558 548560 - 548561-548563 - 548564 de 23.08.2000; 550706 y 550775/14.09.2000; y 551888/29.09.2000; 553479 553482 - 553484 553568 - 553569 y 553572 de 16.10.2000, en especial a lo relativo al número de lote .

Que, a fojas 85 el abogado representante solicitó ampliación del término de prueba, siendo este concedido a fojas 87 por un plazo de 15 días hábiles mediante Resolución S/N de 05.02.2004.

Que, en respuesta de la causa prueba solicitada, a fojas 89 a 93 el reclamante señala:

- que en relación a la correspondencia entre el producto importado y el exportado adjunta un cuadro comparativo que primitivamente ya anexó en su reclamo (fojas 91) y las explicaciones referente al número de lote y la diferencia entre modelo 306 XRA y 306 SR son las ya expresadas en esta presentación. No obstante, cabe señalar que acredita fehacientemente que el modelo del vehículo se encuentra definido en los documentos de base de la importación y exportación respectivamente habida consideración del Certificado emitido por Automotores Franco Chilena S.A, que se acompañaron en el primer otro sí del reclamo.

Que, analizados los antecedentes antes señalados, en relación con las incongruencia relativas a las mercancías importadas ( 24CKD incompletos marca Peugeot Modelo 306 XRA) y los 17 vehículos exportados ( marca Peugeot modelo 306 SR) se concluye que a juicio de este Tribunal existen discrepancias entre ambas situaciones toda vez que no se demuestra fehacientemente la importancia del cambio de siglas XRA y SR para su venta en el extranjero, del momento que no se indican valores de venta de uno y de otro modelo. Asimismo, referente al opcional de estos modelos es imprescindible tener en cuenta que este elemento aire acondicionado , significa un mayor valor, por lo cual por falta de concordancia entre los literales que conforman los modelos en discrepancia importados y exportados este Tribunal es de opinión de confirmar el cargo incoado.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. CONFIRMASE el Cargo N 920.694 de 26.09.2003 por las razones expuestas precedentemente.

2. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

ANOTESE Y NOTIFIQUESE