CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 172
RECLAMO Nº 323, DE 17.12.2004, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1940052783-3 DE 30.11.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0090, DE 11.03.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 19.03.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0340, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 90, DE 11 MARZO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor HERNAN PIZARRO RAMÍREZ, en representación de HIDROCAMION LTDA., R.U.T. Nº 77.304.790-1, mediante la cual requiere la modificación del régimen de importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, establecido mediante Decreto de Relaciones Exteriores Nº 28, Diario Oficial 01.03.2003 y que no fuera oportunamente invocado en la Declaración de Ingreso 1940052783-3 del 30.11.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno se encuentra el Certificado EUR.1 J.491373, del 03.12.2004, por 2 bultos de componentes hidráulicos, factura 2544/E;
2.-Que, a foja dos, consta que el Despachador señaló en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos, con 698 KB, conteniendo bombas y otros aparatos de uso hidráulico, en tres items, todo detallado en la Factura 2544/E de fecha 22.11.2004, emitida por OMFB Hydraulic Components, Italia, amparando la mercancía ya indicada
3.-Que, el recurrente solicita que a estos bienes se les modifique el régimen general de importación, por cuanto les corresponde el beneficio del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, establecido mediante Decreto de Relaciones Exteriores Nº 28, Diario Oficial 01.03.2003, al contar con el respectivo Certificado de Circulación EUR.1 J491373.
4.-Que, el Fiscalizador señor Raúl Jerez Correa, en su Informe S/Nº, de fecha 14.01.05, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.
5.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1940052783-3 del 30.11.2004, suscrita por la Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro Ramírez, en representación de Hidrocamión LTDA.
2.-APLIQUESE régimen de importaciones del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.
3.-DEVUELVASE los tributos pagados en exceso
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Hernán Pizarro Ramírez.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.