CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 180

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 005, DE 03.09.2004, DE ADUANA TALCAHUANO, SOLICITUD DE REINTEGRO Nº 552747-0, DE 05.06.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1.233, DE 15.10.04, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.04

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Confírmase fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 1233, DE 15 OCT. 2004

VISTOS Y CONSIDERANDO:

EL Reclamo de Aforo interpuesto por el Señor Miguel Bustamante Flores en representación de sus mandantes Srs. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. RUT. Nº. 93.458.000-1 y de acuerdo al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas por emisión de Cargo Nº 000.037 de fecha 05.08.2004 por improcedencia del beneficio de reintegro de conformidad a la Ley Nº 18.708 por insumo denominado antiespumante y no tener factor de insumo aprobado.

Que, la Ordenanza de Aduanas en el artículo 116, inciso tercero señala "que la reclamación deberá deducirse dentro de los sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de Aduana"

Que, el Reclamante señala en su descargo que los fundamentos del cargo Nº 000.037 de fecha 05.08.2004, que cuenta con los documentos necesarios para revertir la formulación del mismo, llámese facturas, Declaraciones Juradas simple y Formulario proposición de factor de consumo con número de presentación 5.720 de fecha 07.11.2002 y aprobado el 13.11.2002 por Jefe Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, en Informe Nº 93 de fecha 20.09.2004, fs. 53 y 54, la Sra. Fiscalizadora señala que en el momento de efectuar la revisión de los antecedentes que dieron origen al cargo enunciado faltaban varios documentos, que al momento de presentar el Reclamo, se agregaron, en consecuencia se habría corregido la irregularidad observada por la comisión Fiscalizadora de la Aduana de Talcahuano.

Que, en mérito a los antecedentes analizados y a criterio de este Tribunal se declara AUTOS PARA FALLOS a fs. 55.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, la Ley Nº 18.708, la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJASE SIN EFECTO el Cargo Nº 000.037 de fecha 05.08.2004 por improcedencia del beneficio de reintegro de la Ley Nº 18.708 por controversia en el nombre del insumo antiespumante y factor de consumo a la empresa CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. RUT. Nº 93.458.000-1.

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.