CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 189

RECLAMO Nº. 641, DE 21.12.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1280098253-5 DE 05.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 032, DE 16.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 26.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº. 233 de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 032, DE 16 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA., RUT. N° 81.163.200-7. mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1280098253-5 del 05.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 130,00 KB., conteniendo películas fotográficas, en rollos, sensibilizadas sin impresionar, clasificadas en la Partida Arancelaria 3702.4400, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.837,48 y Cif US$ 1.958,73, detalladas en Factura de Exportación N° 0008-00016269 del 29.11.2005, emitida por Agfa Gevaert Argentina S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Of. Ord. N° 38, de fecha 26.12.05 a fojas 16, señala que verificados los antecedentes adjuntos procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, por lo tanto, correspondería devolver la suma de US$ 117,52;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 60993, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 29.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 117,52, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma 61.238 pesos a devolver a AGFA GEVAERT LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1280098253-5 del 05.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 61.238.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Martín López del Fierro.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.