CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 232

RECLAMO Nº. 013, DE 11.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040191272-6 DE 27.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 089, DE 01.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 440, de fecha 17.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 089, DE 01 MARZO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040191272-6 del 27.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 3.140,00 KB., conteniendo loción corporal, clasificado en la Partida Arancelaria 3304.9990, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.694,40 y Cif US$ 8.700,35 detallado en Factura N 0007-00005242 del 20.12.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35 , DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión D., en su Informe N° 04, de fecha 19.01.06 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes procede aplicar el Acuerdo Chile-Mercosur, con un Advalorem de 0%.

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 150966, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 22.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 522,02, al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 272.019 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040191272-6 del 27.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 272.019.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.