CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 234

RECLAMO Nº. 016 DE 12.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040190710-2 DE 23.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 090, DE 01.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 441, de fecha 17.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 090, DE 01 MARZO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040190710-2 del 23.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 10 bultos con 3.060,57 KB., conteniendo cremas para el cuidado de la piel, clasificadas en la Partida Arancelaria 3304.9910, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 22.024,55 y Cif US$ 24.531,56, detallados en Factura Comercial N° BRA759/2005, de fecha 16.12.2005, emitida por Procasa Productos de Belleza Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. César Rodríguez A., en su Informe N° 019, de fecha 23.01.06 a fojas 13, señala que revisados los documentos de respaldo del despacho, se pudo determinar que efectivamente existe error en la tributación, por cuanto la mercancía se encontraba amparada por certificado de origen, pudiendo acceder al beneficio contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 12339-5, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresarias Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 21.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.471,89, al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 766.987 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de-Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040190710-2 del 23.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 766.987.-

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.