CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 235

RECLAMO Nº. 078, DE 30.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040191829-5 DE 04.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 099, DE 02.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 07.03.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 444, de fecha 17.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 099, DE 02 MARZO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040191829-5 del 04.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 494,00 KB., conteniendo preparaciones para el cuidado del cabello, por un valor Fob US$ 3.755,99 y Cif US$4.441,24, detallados en Factura N° BRA775/2005 del 28.12.2005, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe N° 05, de fecha 07.02.06 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 00013-6, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e Empresariais Do Estado Do Rio de Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 02.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 266,48, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 137.171 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040191829-5 del 04.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 137.171.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.