CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 280

RECLAMO Nº. 028 DE 23.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630152537-5 DE 07.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 128, DE 04.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 749, de fecha 28.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Certificado de Origen adjunto, N° 38-05-35-00557 de fecha 06.12.2005, de FEDERACAO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SAO PAULO, se ha podido verificar que las mercancías que ampara el certificado, se encuentran negociadas con Arancel cero en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

Que, por lo anterior resulta procedente autorizar la aplicación del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos pagados en exceso.

Que, existe error involuntario en indicar la fecha del reclamo de aforo, debiendo ser 23.01.2006.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

2.APLÍQUESE de la Declaración de Ingreso N° 3630152537-5 de fecha 07.12.2005, el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-MERCOSUR.

3.RELIQUÍDESE la declaración de ingreso antes mencionada y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.

4.Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 128, DE 04.04.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3630152537-5, de fecha 07.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

3.-Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, dos bultos con 332,00 KB, conteniendo motores eléctricos, clasificados en la partida arancelaria 8501.5100, por un valor FOB US$2.245,99 y Cif US$ 2.431,39, conforme a Factura Nº 9303136, de fecha 28.11.2005, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda.., de Brasil.

4.-Que, a fojas 1 se adjuntan original del Certificado de Origen Nº 38-05-35-00557, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 06.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que el valor de la mercancía es de US$ 1817,28, la que fue notificada mediante Oficio Nº 296, de fecha 27.02.2006, y no fue contestada.

6.-Que, la factura Nº 9303136/28.11.2005 se encuentra valorizada en Euros, cuyo valor señala la suma de EUR 1817,25, valor que se repite en el Certificado de Origen en otra moneda US$ 1.817,25.

7.-Que, ante la falta de antecedentes, no ha sido posible determinar la concordancia entre el monto indicado en factura y el señalado en Certificado de Origen, por lo tanto no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en las Declaraciones de Ingreso Nº 3630152537-5, de fecha 07.12.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.