CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 329

RECLAMO Nº 103 DE 10.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100263513-3 DE FECHA 01.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 177 DE 03.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 860 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 177, DE 03 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100263513-3, de fecha 01.12.05, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 y 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 46,00 KB., conteniendo interruptor, Siemens eléctrico, clasificado en la Partida Arancelaria 8536.5019 del Arancel Aduanero, por un valor Fob $ 2.551,90 y Cif US$ 2.645,49 detallados en Factura Nº 5510103472826A del 28.11.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 83, de fecha 27.02.06 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes es procedente acceder a la devolución de los derechos solicitados;

5. Que, a fojas 1 se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01- 05-35-02886, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 29.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 158,73, al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 82.713 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100263513-3 del 01.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 82.713.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.