CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 343
RECLAMO Nº 80 DE 30.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040191889-9 DE FECHA 03.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 157 DE 02.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.05.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 881 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 157, DE 02 MAYO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040191889-9 del 03.01.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos con 80,00 KB., conteniendo crema facial y colonia, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.9910 y 3303.0000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.966,81 y Cif US$ 4.101,44, detallados en Factura Comercial Nº 0007 00005259 del 28.12.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe Nº 011, de fecha 09.03.06 a fojas 11, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur, con Ad-valorem del 0%.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 151614, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 04.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 246,09, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 126.675 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040191889-9 del 03.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorerm de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 126.675.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.