CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 392

RECLAMO Nº 148 DE 06.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3290209289-6 DE FECHA 09.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 200 DE 18.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 25.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 974 de fecha 05.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 200, DE 18 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JORGE STEPHENS V., en representación de los Sres CMPC CELULOSA S.A., RUT Nº 96.532.330-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3290209289-6, del 09.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 25,95 KB, conteniendo transmisor de nivel y flange, clasificados en las Partidas Arancelarias 9026.1090 y 7307.2900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.769,45 y Cif US$ 1835,86, detallados en Factura Nº 2005/01835, de fecha 27.12.2005, emitida por Smar Equipamentos Industriais Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe Nº 112, de fecha 16.03.2006 a fojas 11, señala que analizado los antecedentes procedería acceder a la devolución de los derechos solicitados.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 57-05-35-00078, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 29.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 110,16, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 56.705 pesos a devolver a CMPC CELULOSA S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290209289-6 del 09.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. CMPC CELULOSA S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 56.705.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor JORGE STEPHENS V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.